Un caso verdaderamente complejo tiene en su manos la fiscal de Delitos Complejos de San Francisco, Silvana Quaglia. Una mujer mayor de edad denunció ser abusada sexualmente y solicitó el derecho a abortar cuando cursaba la semana 32 de embarazo, procedimiento que se llevó adelante en el Hospital J. B. Iturraspe. Eran casi unos ocho meses de gestación.
La información brindada por la Justicia es
prácticamente nula, sin embargo, fuentes extraoficiales indican que todo está
abierto en esta primera etapa de investigación. Por un lado, los pesquisas intentan determinar
si la mujer realmente fue víctima de abuso sexual como lo indica en su denuncia. Aparentemente
habría acusado a un hombre, quien fue identificado y ya notificado. Esta persona niega los hechos y solicitó
realizarse un ADN. Es por esto que este resultado, será clave para el avance de
la causa.
El tema es tan delicado que si las pruebas apuntan a la confirmación de un abuso, el profesional de larga experiencia será detenido y juzgado. Por el contrario, si se llegase a
comprobar que la mujer mintió en su relato y no fue abusada, su decisión de concretar el aborto en este periodo de tiempo de gestación podría significar un delito.
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A la vez, correctamente, desde la fiscalía
mantienen total reserva de las identidades para evitar la revictimización de la
mujer, y mucho más al tratarse de un caso de instancia privada.
Aborto, segunda arista: qué debe ocurrir según
la ley
El otro punto es la cantidad de meses que la
mujer llevaba de embarazo y el aborto practicado. La Ley 27.610 de Interrupción
Voluntaria del Embarazo (IVE) establece un límite de 14 semanas para realizar
el procedimiento, pero contempla excepciones en casos de violación o cuando
esté en riesgo la vida o la salud integral de la mujer. Este marco legal habilita
la práctica incluso en etapas avanzadas del embarazo como la que se presenta en
este caso.
Aquí entra a jugar lo que se denomina
Interrupción Legal del Embarazo (ILE). De acuerdo a los artículos 4 a de la Ley
27.610 y 86.1 del Código Penal, la persona gestante tiene derecho a decidir y
acceder a la interrupción de su embarazo si fuere resultado de una violación,
con el requerimiento y la declaración jurada ante el personal de salud
interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la
declaración jurada no es necesaria.
A los efectos de la ILE, se entiende por
violación cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del
derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o
reproductiva a través de engaño, amenazas, coerción, uso de la fuerza,
intimidación o aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad. Se incluye la
violencia sexual dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de
parentesco, exista o no convivencia, en los términos del artículo 5.3 de la Ley
26.485.
Una investigación que recién empieza
Fuentes de la fiscalía de Delitos Complejos
consultadas por Up, prefirieron no hacer declaraciones sobre este caso, al cual
consideraron “complejo y delicado”, alegando que la investigación recién se
inicia.
Asimismo, ante el malestar que provocó esta
noticia en la comunidad, dejaron en claro que la Justicia “no ordena ni
autoriza” un aborto, sino que esta práctica surge de acuerdo a la ley, en este
caso la 27.610.
Este medio intentó conocer la palabras de las autoridades del Hospital Iturraspe, pero por el momento no se expresaron.