La
realización de un aborto en el Hospital Iturraspe a una mujer que transitaba un
embarazo de 32 semanas -casi ocho meses de gestación- provocó la intervención
de la Justicia de San Francisco, ante la posibilidad de que haya existido previamente
un abuso sexual. El hecho recayó en la fiscalía de Delitos Complejos a cargo de
Silvana Quaglia.
Se
trata de un tema muy delicado que tiene dos aristas: por un lado, la
posibilidad de un hecho de instancia privada que se empieza a investigar. En este
caso, la mujer que decidió abortar hizo mención a una persona que la habría
abusado, la cual ya fue notificada por la fiscalía para que se presente con un
abogado defensor.
Tras
ello se realizarán una serie de peritajes. Según trascendió de fuentes
extraoficiales, el acusado niega los hechos y habría solicitado una prueba de
ADN para descartar la existencia de un vínculo biológico.
Aborto,
segunda arista: qué debe ocurrir según la ley
El
otro punto es la cantidad de meses que la mujer llevaba de embarazo y el aborto
practicado. La Ley 27.610 de Interrupción
Voluntaria del Embarazo (IVE) establece un límite de 14 semanas para
realizar el procedimiento, pero contempla excepciones en casos de violación o
cuando esté en riesgo la vida o la salud integral de la mujer. Este marco legal
habilita la práctica incluso en etapas avanzadas del embarazo como la que se
presenta en este caso.
Aquí
entra a jugar lo que se denomina Interrupción Legal del Embarazo (ILE). De
acuerdo a los artículos 4 a de la Ley 27.610 y 86.1 del Código Penal, la
persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su
embarazo si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la
declaración jurada ante el personal de salud interviniente. En los casos de
niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no es
necesaria.
A
los efectos de la ILE, se entiende por violación cualquier acción que implique
la vulneración en todas sus formas del derecho de la persona de decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de engaño,
amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación o aprovechamiento de su
estado de vulnerabilidad. Se incluye la violencia sexual dentro del matrimonio
o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, en
los términos del artículo 5.3 de la Ley 26.485.
Una
investigación que recién empieza
Fuentes
de la fiscalía de Delitos Complejos consultadas por Up, prefirieron no hacer declaraciones sobre este caso, al cual consideraron
“complejo y delicado”, alegando que la investigación recién se inicia.
Asimismo,
ante el malestar que provocó esta noticia en la comunidad, dejaron en claro que
la Justicia “no ordena ni autoriza” un aborto, sino que esta práctica surge de
acuerdo a la ley, en este caso la 27.610.