El
obispo de San Francisco, monseñor Sergio
Buenanueva, destacó este jueves el rol de los profesionales de la salud que
se niegan a realizar abortos por convicciones personales y agregó que la
objeción de conciencia de médicos y enfermeros “es un derecho fundamental que
no puede ser desconocido”.
Buenanueva
hizo pública esta y otras declaraciones por medio de un comunicado en las redes
sociales del Obispado, en el marco de un caso que llegó a la Justicia de San Francisco en los últimos días, donde a una mujer presuntamente abusada
sexualmente accedió
a la interrupción de su embarazo en el Hospital Iturraspe cuando cursaba 32
semanas de gestación (casi 8 meses).
“Toda
vida vale. El aborto de un niño de 32 semanas de vida y la violencia sexual
contra la mujer que lo concibió ha conmovido a la comunidad de San Francisco.
Que la conciencia rechace estas formas de injusticia es un síntoma alentador:
la voz de Dios no puede ser callada”, agregó.
Caso
complejo
El
hecho recayó en la fiscalía de Delitos Complejos a cargo de Silvana Quaglia. Se trata de un tema
muy delicado que tiene dos aristas: por un lado, la posibilidad de un hecho de
instancia privada que se empieza a investigar. En este caso, la mujer que
decidió abortar hizo mención a una persona que la habría abusado, la cual ya
fue notificada por la fiscalía para que se presente con un abogado defensor.
Tras
ello se realizarán una serie de peritajes. Según trascendió de fuentes
extraoficiales, el acusado niega los hechos y habría solicitado una prueba de
ADN para descartar la existencia de un vínculo biológico.
El
otro punto es la cantidad de meses que la mujer llevaba de embarazo y el aborto
practicado. La Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
establece un límite de 14 semanas para realizar el procedimiento, pero
contempla excepciones en casos de violación o cuando esté en riesgo la vida o
la salud integral de la mujer. Este marco legal habilita la práctica incluso en
etapas avanzadas del embarazo como la que se presenta en este caso.
Aquí
entra a jugar lo que se denomina Interrupción Legal del Embarazo (ILE). De
acuerdo a los artículos 4 a de la Ley 27.610 y 86.1 del Código Penal, la
persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su
embarazo si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la
declaración jurada ante el personal de salud interviniente. En los casos de
niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no es
necesaria.
A
los efectos de la ILE, se entiende por violación cualquier acción que implique
la vulneración en todas sus formas del derecho de la persona de decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de engaño,
amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación o aprovechamiento de su
estado de vulnerabilidad. Se incluye la violencia sexual dentro del matrimonio
o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, en
los términos del artículo 5.3 de la Ley 26.485.
Una
investigación que recién empieza
Fuentes
de la fiscalía de Delitos Complejos consultadas por Up, prefirieron no hacer declaraciones sobre este caso, al cual
consideraron “complejo y delicado”, alegando que la investigación recién se
inicia.
Asimismo,
ante el malestar que provocó esta noticia en la comunidad, dejaron en claro que
la Justicia “no ordena ni autoriza” un aborto, sino que esta práctica surge de
acuerdo a la ley, en este caso la 27.610.