La Justicia declaró en situación de
adoptabilidad a un bebé nacido en Córdoba a través de la técnica de gestación
por sustitución, luego de que tanto la mujer gestante como la ciudadana
francesa que había promovido el procedimiento desistieran de hacerse cargo de
él.
El niño nació de manera prematura nueve semanas
antes de lo previsto y permaneció varios días internado por problemas
respiratorios.
Tras recibir el alta médica, fue resguardado
por una familia de acogimiento, mientras la Secretaría de Niñez, Adolescencia y
Familia (Senaf) solicitaba a la Justicia la declaración de adoptabilidad.
La jueza María
de los Ángeles Pascual hizo lugar al pedido y consideró que el abandono del
niño constituyó una “vulneración directa a su dignidad humana”.
En su fallo, cuestionó la “cosificación” de los
niños nacidos mediante esta técnica, al señalar que “un niño no es un producto
que pueda ser aceptado o rechazado, sino un sujeto de derechos que merece
respeto, cuidado y amor”.
La magistrada remarcó que la gestación por
sustitución no está expresamente regulada en la legislación argentina, aunque
aclaró que esa ausencia normativa no impide al Estado garantizar el interés
superior del niño.
También recordó que, en precedentes judiciales,
se ha reconocido la validez de estos acuerdos cuando se cumplen requisitos como
el consentimiento informado, el carácter altruista y la voluntad procreacional.
Finalmente, Pascual subrayó: “Nunca un niño
puede ser tratado como un encargo. Estamos hablando de una vida, y toda vida
humana merece ser bienvenida no como un objeto deseado, sino como un sujeto
amado”. (Agencias)