El Juzgado de Control y Faltas n.º 3 de
Córdoba, condenó a F. J. R. por los delitos de extorsión por chantaje, en grado
de tentativa; coacción simple reiterada y lesiones leves. El juez Pablo Agustín Cafferata le impuso una
pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
Durante un juicio abreviado inicial, el
imputado F. J. R. reconoció haber exigido 15.000 dólares al damnificado G. R.
para no hacer públicos sus encuentros sexuales. En particular, lo amenazaba con
mostrarle a su esposa y a sus compañeros de trabajo imágenes íntimas que
-supuestamente- tenía en su poder. La demanda ilegítima no llegó a consumarse
por razones ajenas a su voluntad, ya que la víctima no entregó el dinero
requerido.
Para concretar estas exigencias ilícitas, el
acusado utilizaba la plataforma de mensajería Telegram, aunque con usuario
oculto. Según la acusación, cuando F. J. R. enviaba estos mensajes
intimidatorios (que encuadran en el delito de coacción) activaba la función de
autodestrucción en siete segundos para no dejar evidencia.
La Fiscalía Especializada en Cibercrimen
consideró que la conducta desplegada por el acusado también configuró el delito
de lesiones leves. Esto porque las persecuciones y vigilancias sobre el
damnificado y entorno pretendían alterar su estabilidad emocional. En tal
sentido, el fiscal Franco Pilnik consideró que el imputado sometió a la víctima
a violencia psicológica, a partir del hostigamiento digital y presencial; lo
que desencadenó en el damnificado trastorno de estrés postraumático, compatible
con trastorno adaptativo crónico.
En la sentencia, el juez Cafferata sostuvo que
no se trató de un delito simple; sino que el imputado “desplegó conductas dignas
de una capacidad delictiva específica, al elegir medios comisivos de tipo
telemáticos sumamente volátiles, que dificultan su persecución e investigación
en sede judicial, además de asegurar su anonimato”.
El magistrado agregó que la pena acordada por
las partes y aceptada por el imputado en el marco del juicio abreviado inicial
“se encuadra correctamente dentro de la escala penal de los delitos que se le
atribuyen y aparece razonable a la luz de las pautas de mensuración contenidas
en los artículos 40 y 41 del Código Penal”.