El
presidente Javier Milei regresó de
su viaje a Oslo y firmó el proyecto de Reforma Laboral, que fue enviado al
Congreso e ingresó al Senado de la Nación. Aunque su paso por la Cámara de
Diputados ya está descartado durante lo poco que resta del 2025, Patricia Bullrich aspira conseguir la
media sanción de la Cámara alta en los próximos días con un tratamiento exprés.
A
continuación, los puntos principales del proyecto:
Vacaciones
La
reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con mayor
flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual
deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes
podrán pactar fechas diferentes.
Se introduce
la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete
días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al
menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de
interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.
Despidos
El
proyecto redefine la indemnización por despido sin justa causa: un mes de
sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal
y habitual, con topes basados en el convenio aplicable. Además habilita a
empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha
indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible,
excluyendo reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se
mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad,
accidente o muerte del trabajador.
Remuneraciones
El texto
amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los
llamados beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guardería, útiles
escolares, cursos, etc.— se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni
contribuciones. Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos
(fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales
no generan derechos adquiridos: no aplican ultra-actividad ni continuidad
tácita. Además se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación
bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y
deducciones.
Ultra-actividad
y formalización laboral
La
reforma impacta directamente en la ultra-actividad: los nuevos componentes
remunerativos variables no generan ultra-actividad, aun tras largo tiempo de
aplicación.
En
materia de formalización laboral, se introduce un registro centralizado ante
ARCA como única validación necesaria, y se fortalece la presunción a favor del
trabajador cuando exista omisión de registración. Se simplifica el sistema de
recibos digitales y se impulsa la trazabilidad mediante herramientas
tecnológicas.
Convenios
colectivos
El
proyecto restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: sólo
rigen para sus partes y su ámbito directo. Se reconoce que los CCT pueden fijar
topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante
promedios y negociar componentes salariales variables. También se les concede
la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de
cese laboral sectoriales.
Procedimientos
judiciales
El
proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales,
vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo
mora posterior a sentencia firme.
En
juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con
límites superiores e inferiores para evitar desbalances.
Se
establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo
del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios
totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos
límites. Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte
empleo no registrado o incompletamente registrado.
Prácticas
sindicales
El
proyecto introduce regulaciones que reconfiguran el rol gremial en ciertos
casos. Por ejemplo, los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos
sindicales que impliquen tutela. Limita deducciones automáticas a favor de
sindicatos sólo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa
signatarios, requiriendo consentimiento expreso del trabajador en el resto de
los casos.
Asimismo,
se establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios
deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos,
reforzando controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.