El
Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3°
Nominación de San Francisco rechazó una demanda por daños y perjuicios
promovida por un motociclista contra la Municipalidad, por una colisión con un
caballo que cruzó al galope por la vía pública en una zona periférica de
nuestra ciudad.
El
siniestro vial, ocurrido un día domingo cuando ya no había luz natural, le
habría provocado al damnificado una incapacidad permanente del 18% de la total
obrera.
El
juez Carlos Viramonte puntualizó
que, si bien la Municipalidad debe retirar los animales sueltos en pos de la
seguridad del tránsito, para que nazca su responsabilidad civil en el caso
concreto, tal deber debe ser entendido dentro de un contexto fáctico
determinado, que evidencie que la presencia de tales animales es un hecho
previsible o presumible.
“Considero
que resulta determinante la existencia de denuncias previas al hecho que
adviertan al municipio la presencia de animales sueltos. En efecto, más allá de
una actitud precautoria genérica, no puede imputarse una omisión irregular al
Estado municipal si no tenía algún conocimiento de la existencia de un animal
suelto en la vía pública”, enfatizó el magistrado.
En
este sentido, Viramonte agregó que la falta de servicio se configuraría si,
frente a la presencia de un animal suelto, se efectúa la denuncia
correspondiente y el municipio no cumple su obligación de retirar el animal.
“Igualmente
se configuraría una falta de servicio si, frente a denuncias reiteradas sobre
presencia de animales sueltos en determinada zona, la Municipalidad no
despliega una tarea de prevención particular”, añadió.
La
sentencia todavía no está firme
En
la sentencia, que todavía no está firme, el juez Viramonte concluyó que la
presencia del caballo en la calle debe considerarse un “hecho inesperado” para
el municipio, puesto que no fue advertido previamente sobre la presencia del
animal suelto; sino que se trató de un supuesto de irrupción repentina del
equino en la vía pública.
“Ni
siquiera puede considerarse al siniestro un hecho presumible o posible, porque
no se ha acreditado que el municipio haya sido advertido sobre la presencia de
animales sueltos en la zona, en la época del hecho. En tales circunstancias,
conforme las reglas expuestas, no sería razonable pretender que el Estado
municipal asegure que no se producirá tal irrupción repentina a lo largo de
todas las calles de la ciudad”, argumentó.
El
magistrado valoró que en el caso no existió ninguna denuncia, advertencia o
llamado telefónico al número 103. Tampoco hubo una comunicación formal a la
Municipalidad, previa o concomitantemente con el accidente.