Nicolás Albera
Los
padres de un adolescente de 13 años que abusó de dos niñas deberán indemnizar a las víctimas y a su madre, según decidió el
Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación
de San Francisco, a cargo de Carlos
Viramonte.
El
juez determinó que el agresor y sus padres son civilmente responsables, y los
condenó a pagar una indemnización por el daño moral causado. Las menores abusadas tienen 3 y 6 años.
Según
la resolución a la que tuvo acceso Up,
en la sentencia se tuvo especialmente en cuenta los derechos humanos de las
mujeres y de los niños, niñas y adolescentes, y se resolvió con perspectiva de
género y enfoque basado en los derechos de la niñez.
Asimismo,
se determinó que, si bien el agresor fue declarado inimputable penalmente,
civilmente resulta imputable para los actos ilícitos porque al momento del
hecho (septiembre de 2020) tenía 13 años, y la ley civil establece la
imputabilidad a partir de los 10 años de edad (arts. 260, 261, 1749 y
concordantes del CCC).
Se
aclara que la conducta del agresor fue ilícita y dolosa, toda vez que cometió
intencionalmente el hecho con el ánimo de menoscabar la integridad sexual de
las víctimas.
Justificación del juez
Viramonte
sostuvo que el abuso sexual sufrido por las niñas, y tal como surge de la
prueba, causó en ellas un “menoscabo en su integridad espiritual, que no solo
se traduce en el sufrimiento, la vergüenza, el miedo y las aflicciones, sino
que también se advierte el menoscabo en las condiciones de existencia de las
niñas”.
Sumó
que tanto la pericia psicológica, los informes escolares y del médico, más las declaraciones
testimoniales, dieron cuenta de una serie de cambios que perjudicaron la
conducta de las pequeñas víctimas, ya que se vieron afectadas sus psiquis, sufriendo
problemas cognitivos, de sociabilización y consecuencias emocionales como
angustia, miedo, vergüenza e inseguridad.
“Antes
del hecho, las niñas tenían una vida normal, y el hecho realmente ha cambiado
perjudicialmente su vida. A ello se suma el haber tenido que transitar por dos
procesos judiciales, pericias psicológicas y médicas, y declaraciones prestadas
en Cámara Gessel ante personas desconocidas que realizaban un escrutinio
profesional del hecho”, remarca Viramonte.
Por
otra parte, se consideró que la madre de las niñas tiene legitimación activa
para reclamar, por derecho propio, una indemnización del daño moral, toda vez
que el hecho produjo una gran discapacidad en las niñas, en los términos del
art. 1741 del Código Civil y Comercial.
En
el caso, se consideró que la prueba evidencia que las secuelas que sufren las
niñas configuran una alteración funcional psíquica con una entidad
significativamente superior en gravedad e intensidad a la normal, que en
relación a su edad y medio social implica desventajas graves para su
integración familiar, social y educacional.
“El
hecho produjo en las niñas deficiencias psíquicas, mentales, intelectuales y
sensoriales a largo plazo, de gran intensidad, que impiden y/o dificultan su
participación plena y efectiva en la sociedad, su integración familiar, social,
educacional, en igualdad de condiciones con las demás personas, frustrando
definitivamente el proyecto de vida para el desarrollo de su personalidad
integral”, agrega el juez.
Indemnizaciones
Viramonte
resolvió condenar a los demandados a abonar a las actoras las indemnizaciones
reclamadas en concepto de daño moral, a saber: $ 3.750.000 y $ 2.100.000, según
las niñas, y $ 2.900.000 para la madre, más intereses.
La
indemnización actualizada al momento de la sentencia que fue hace unos días
atrás, asciende a $ 65.120.285.