La ley de reforma laboral tuvo este jueves su
primer fallo en contra, que llegó a través de un juez laboral de Córdoba que
declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley, el que regula la
forma en que deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya
estaban en trámite cuando entró en vigencia la nueva normativa.
Este apartado refiere a los juicios laborales y
determina qué se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando
un trabajador respecto de los criterios que se usaban en varios tribunales
laborales previo a la vigencia de la nueva ley.
El artículo 55 establece cómo se actualizan las
deudas en juicios laborales en curso, usando intereses del Banco Central
(BCRA), pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67%
de ese cálculo.
Al respecto, el juez Ricardo Gileta resolvió que queda “desechada la validez de
constitucional del artículo 55” en su sentencia con fecha del 10 de marzo, pero
que se conoció este jueves.
El magistrado sostuvo que el capital original
deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato
de Trabajo, modificado por la reforma laboral, esquema que implica que el monto
se ajuste de acuerdo con la evolución del IPC, sumando además un 3% mensual
desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.
El magistrado explicó que el artículo 55 de la
"Ley de Modernización Laboral" introduce un criterio distinto para
las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma.
En esos casos, la ley fija que las deudas se
actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada
con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el
artículo 276 de la legislación laboral vigente.
Para Gileta, ese tratamiento diferenciado entre
juicios nuevos y procesos iniciados previamente viola el principio de igualdad
ante la ley, por lo que dispuso que los créditos laborales del caso se
actualicen bajo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El fallo subrayó que los créditos laborales
tienen un carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho
del trabajo, o sea que cualquier mecanismo que reduzca de manera significativa
su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y
el principio protectorio consagrado en la Constitución.