La Legislatura de Córdoba aprobó en la última
sesión del año una serie de reformas a la Ley de Tránsito Provincial 8.560, en
un proyecto impulsado por el oficialismo y que contó con el respaldo de
legisladores opositores.
Según se explicó, la iniciativa, elaborada
desde la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito del
Ministerio de Seguridad, recogió recomendaciones de la Fundación Bloomberg,
especialistas en seguridad vial y propuestas de distintos bloques legislativos.
Entre los puntos más destacados se encuentran
modificaciones que buscan endurecer las sanciones para infracciones graves,
incorporar tecnología en los controles y sumar alternativas educativas y de
trabajo comunitario para los infractores.
Sanciones más duras para infracciones graves
El artículo 115 ahora contempla penas más
severas para quienes circulen sin seguro obligatorio, excedan los límites de
velocidad, realicen adelantamientos prohibidos, sobrepasen el peso o las
dimensiones permitidas en vehículos de transporte, conduzcan estando
inhabilitados, se den a la fuga tras un siniestro vial, contaminen el ambiente
o manejen de forma negligente o temeraria.
En tanto que la modificación del artículo 108
habilita el uso de actas digitales y la constatación de hechos por medios
remotos y digitales. Esto permitirá incorporar infraestructura tecnológica y
dispositivos electrónicos como medios de prueba, reduciendo el uso de papel y
modernizando el sistema de control.
Trabajo comunitario y cursos obligatorios como
sanción
El artículo 121 sumó el trabajo comunitario en
dependencias oficiales, municipales o instituciones de bien público como método
de sanción para infractores. También se podrá exigir la asistencia a cursos,
talleres educativos o programas terapéuticos y de orientación, excluyendo
juzgados y dependencias policiales.
Agravantes para infractores reincidentes
Se creó el artículo 121 bis, que incorpora la
figura de la reiterancia. Esto habilita a la autoridad a considerar la
reincidencia como un agravante, incluso antes de que quede firme la resolución
sancionatoria de la infracción anterior.
Luces diurnas
Se modificó el artículo 74 para permitir el uso
de luces diurnas de circulación (DRL o LDC) durante el día en rutas y autovías
de la provincia, siempre que automáticamente se encienda la luz de posición
trasera.
Tras la aprobación, desde la Unicameral
señalaron que “la ley establece que todos los vehículos que circulen en rutas
nacionales y provinciales, a cualquier hora del día, en trazos interurbanos, en
túneles y en los demás tramos de vía señalizados con la indicación de uso
obligatorio de luz baja, deberán llevarlas encendidas y en correcto
funcionamiento”.
El proyecto compatibilizado incluyó las
iniciativas de la legisladora Nadia Fernández, el Bloque del Pro y la
correspondiente a los legisladores Inés Contrera, Carlos Carignano, Nancy
Almada, Matías Gvozdenovich, Ariela Szpanin, Miguel Bottasso, José Bría,
Mauricio Jaimes, Víctor Molina, Lucas Valiente y Rodrigo Agrelo.