El Ministerio de Salud de la Nación oficializó
la extensión de la receta electrónica al conjunto de las indicaciones médicas
entre las que se encuentran medicamentos de prescripción restringida, estudios,
prácticas, procedimientos y dispositivos médicos y lo hizo mediante la
Resolución 2214/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
De esta manera, se completa el proceso iniciado
el 1° de enero pasado con la obligatoriedad de la receta electrónica para
medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553 y, a partir de ahora, todas las
órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas
registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud
(ReNaPDiS), lo que asegura un sistema unificado, interoperable y trazable en
todo el país.
Según informó la cartera sanitaria, para
asegurar la sinergia del circuito de digitalización, la normativa vigente
establece que los repositorios deben estar abiertos a todas las plataformas o
sistemas de prescripción, en función del financiador o cobertura de salud del
paciente.
Avances
Uno de los principales avances que introduce
esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto
del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta
identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo
el sistema de prescripción. A su vez, cada receta contará con una Clave Única
de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá ubicar cada prescripción de
manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta
clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar
la transparencia en todo el proceso.
Además, la nueva regulación establece un
mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción
restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las
plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones
durante un plazo mínimo de tres años, asegurando el acceso a la información
para tareas de monitoreo y fiscalización.
De esta manera, el sistema de receta
electrónica no solo facilita el acceso y la continuidad de los tratamientos,
sino que también refuerza el control sanitario y la supervisión del uso de
medicamentos sensibles.
Los prestadores y plataformas de servicios de
salud tendrán un plazo de 45 días para la identificación unívoca de las
recetas, 90 días para la implementación de la solución de prescripción de
medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida.
Desde el Ministerio de Salud se coordinarán los
aspectos técnicos necesarios con los actores involucrados para facilitar el
proceso. Cabe aclarar que, para aquellas situaciones en las que no sea posible
su implementación, como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de
conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel.
Con esta medida, el Ministerio de Salud de la
Nación avanza en la consolidación de un sistema de salud más moderno, eficiente
y transparente. La implementación de la receta electrónica refleja el uso de la
tecnología al servicio de la integridad, la confidencialidad y la seguridad de
la información médica. No solo busca facilitar la vida de las personas, sino
también garantizar la trazabilidad, el control y el uso responsable de los
recursos públicos.