El
Gobierno de la Provincia de Córdoba publicó este lunes en el Boletín Oficial la
adhesión al Régimen de Incentivo para
Grandes Inversiones (RIGI), que de esta forma entra en vigencia en todo el
territorio provincial.
La
flamante ley provincial 10.997 establece medidas de estabilidad fiscal en
tributos provinciales y extiende los beneficios a proyectos que no se
encuentren incluidos por la norma nacional.
Entre
otras ventajas comparativas respecto a ley sancionada por el Congreso, el RIGI
cordobés permite a la Provincia aplicar
medidas adicionales para alentar la radicación de inversiones, acompañando su
desarrollo con obras de infraestructura complementarias, regímenes de incentivos
y programas para capacitación y nuevos puestos de trabajo.
La
normativa establece la adhesión de la Provincia al Régimen de Incentivo para
Grandes Inversiones (RIGI), previsto en el Título VII de la Ley 27.742 y su
marco regulatorio, respecto -exclusivamente- “de aquellos Vehículos de Proyecto
Único (VPU) que se radiquen y/o localicen en la provincia de Córdoba, a los
fines de desarrollar y/o ejecutar -en la misma- inversiones productivas en los
sectores establecidos en el artículo 167 de la citada Ley conforme
corresponda”.
El
artículo 3 de la nueva ley, informa que el Gobierno de la Provincia de Córdoba,
a través de los Ministerios y organismos competentes, “podrá incrementar los
beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, así
como desarrollar y ejecutar obras de infraestructura complementarias, regímenes
de incentivos, y financiar programas para capacitación y nuevos puestos de
trabajo y, en su caso, disponibilizar las leyes de promoción vigentes además de
otras acciones promocionales que en el futuro pueda crear, todo esto con el
objetivo de fomentar y/o incentivar la radicación y/o localización efectiva de
los Vehículos de Proyecto Único (VPU) en la provincia, dentro del plazo
previsto en el artículo 168 de la Ley Nacional Nº 27742”.
Además,
la Ley provincial extiende los beneficios del Rigi a grandes inversiones que no
se encuentren comprendidas en artículo 1 de la norma sancionada por el Congreso
Nacional.