El Concejo Deliberante de San Francisco
abordará en la sesión ordinaria prevista para el 6 de agosto el proyecto de
ordenanza mediante el cual la Municipalidad propone adherir a la Ley Provincial
N.º 11.128, conocida como Ley Provincial
Antibúnker y Antiaguantaderos, una normativa impulsada por el gobierno de
Córdoba para prevenir y neutralizar los riesgos derivados de inmuebles
abandonados o vinculados con actividades delictivas. La fundamentación de la
iniciativa estará a cargo del concejal oficialista Matías Beccaría.
La ordenanza establece, en su artículo primero,
la adhesión municipal a la legislación provincial "con el alcance previsto
en dicha norma y en el marco de las competencias propias del Municipio".
Asimismo, dispone que la implementación operativa se realizará de acuerdo con
la reglamentación provincial y a través de convenios de cooperación,
coordinación y asistencia que se celebren con las autoridades provinciales
competentes, los cuales deberán contar con la autorización del Concejo
Deliberante.
En la previa, Beccaría señaló que a través de
este proyecto se busca dejar claramente delimitadas las competencias y
funciones locales dentro de este esquema y resaltó que la adhesión representa “un
compromiso explícito del municipio para poner a disposición todos los recursos
y herramientas a su alcance, trabajando codo a codo con el Gobierno de la
Provincia como autoridad de aplicación”.
Fundamentos del proyecto
En los fundamentos se señala que la iniciativa
se enmarca en el nuevo esquema de seguridad pública establecido por la Ley
Provincial N.º 10.954, que promueve la coordinación permanente entre la
Provincia y los gobiernos locales en materia de prevención del delito y
seguridad ciudadana.
La Ley Provincial N.º 11.128 tiene como
objetivo impedir que inmuebles abandonados, deteriorados o relacionados con
hechos delictivos sean utilizados para la comercialización de estupefacientes,
el ocultamiento de personas prófugas o el almacenamiento de elementos
vinculados al delito. No obstante, la normativa aclara que el simple abandono o
falta de mantenimiento de un inmueble no habilita su intervención, sino que
deben existir elementos objetivos que acrediten un riesgo concreto para la
seguridad pública o una vinculación comprobable con actividades ilícitas.
La legislación prevé un procedimiento
administrativo que puede iniciarse de oficio o por denuncia, contemplando
inspecciones, notificaciones a los titulares de derechos sobre el inmueble,
informes técnicos y resoluciones fundadas de las autoridades provinciales
competentes.
Entre las medidas preventivas que pueden
adoptarse figuran intimaciones, aseguramiento del inmueble, tapiado o
cerramiento de accesos, sellado, señalización, restricción de ingresos y
controles perimetrales. En aquellos casos en que exista ocupación efectiva, conflictos
de derechos o resulte necesaria una intervención de mayor alcance, la actuación
queda reservada a la autoridad judicial.
El proyecto también destaca que la conducción
del régimen corresponde al Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del
Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación general, mientras que el
Ministerio de Justicia y Trabajo interviene especialmente en los casos
relacionados con el microtráfico y el funcionamiento de búnkeres.
Participación del municipio
En ese contexto, la participación de los
municipios se limita a tareas de colaboración territorial, técnica y operativa,
mediante la elaboración de informes, el aporte de recursos humanos y
logísticos, la ejecución de determinadas medidas y las acciones de recuperación
de los espacios intervenidos, siempre dentro de las competencias propias de
cada gobierno local y en el marco de los convenios que se suscriban con la
Provincia.
La adhesión no implica que el municipio asuma
facultades propias de la Provincia, del Ministerio Público Fiscal o del Poder
Judicial, ni lo convierte en autoridad de aplicación de la ley, sino que
constituye una manifestación institucional de acompañamiento a los objetivos de
la norma y de incorporación a sus mecanismos de cooperación
interjurisdiccional.