La Cámara
de Apelaciones de San Francisco hizo lugar, por mayoría, al recurso
presentado por una clienta de un banco que había sido víctima de una estafa
virtual. Mediante la Sentencia n.º 135, del 24 de septiembre pasado, el
tribunal revocó íntegramente la sentencia de primera instancia que había
rechazado la demanda.
El caso se originó en marzo de 2025, cuando la
damnificada publicó un automóvil para la venta en Marketplace (plataforma
en línea que conecta a vendedores con compradores de algún producto). Una
persona que simuló estar interesada en comprarlo se comunicó con ella y,
mediante una videollamada y falsas explicaciones sobre procedimientos
bancarios, la indujo a realizar una operatoria que terminó con la obtención de
un préstamo de más de tres millones de pesos y la transferencia de fondos a una
cuenta ajena.
La representación letrada de la consumidora
estuvo a cargo de los abogados Fernando Salvagno
y Noelia Francucci, quienes
apelaron el rechazo inicial.
Seguridad bancaria
La mayoría de la Cámara consideró que el uso de
usuario, contraseña, token y validación mediante huella digital no bastaba, en
las circunstancias del caso, para tener por cumplido el deber de seguridad de
la entidad.
Los votos favorables a la demanda destacaron
que el banco debía controlar también las
características de las operaciones: un préstamo inusual para la clienta, la
rápida salida del dinero y su transferencia a una cuenta que no registraba
antecedentes de utilización por ella.
El tribunal valoró la pericia informática
oficial y señaló que la entidad –Banco de Córdoba- no aportó información
suficiente para comprobar el funcionamiento de su sistema de monitoreo ni los
controles concretamente aplicados a la operatoria.
También consideró que la intervención de la
víctima bajo engaño no eximía al banco de responsabilidad.
Por tal motivo, la Cámara declaró inexistente
el préstamo cuestionado y condenó a la entidad bancaria a pagar $2.958.739,64,
más los intereses correspondientes.
La decisión fue adoptada con los votos de Mario Claudio Perrachione y Analía Griboff de Imahorn. El vocal
Horacio Enrique Vanzetti se
pronunció por mantener el rechazo de la demanda.
Según los abogados Salvagno y Francucci, el
fallo aporta un antecedente local relevante sobre la protección de los usuarios
de servicios financieros frente a estafas digitales y sobre la obligación de
las entidades de implementar controles capaces de advertir una operación
anómala: “Se trata de una sentencia de Cámara dictada en el marco de una
apelación interpuesta contra una sentencia de primera instancia que era
desfavorable al consumidor, por lo cual fija un precedente de importancia
mayúscula”.