El proyecto de Inviolabilidad de
la Propiedad Privada, aprobado por el Senado, incorpora un nuevo régimen de
desalojos exprés para acelerar la restitución de viviendas, campos y terrenos
ocupados ilegalmente, además de modificar el sistema de expropiaciones y
avanzar en la digitalización de los registros de la propiedad.
La iniciativa mantuvo esos
capítulos luego de que el oficialismo resolviera retirar ayer del texto las
reformas vinculadas a la compra de tierras por parte de extranjeros y hoy del
manejo del fuego, dos de los puntos que habían generado mayor resistencia
durante el debate parlamentario.
Cómo quedan los desalojos
- Se aplicará el desalojo exprés
en los casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios.
- El juez podrá disponer la
inmediata entrega del inmueble si "el derecho invocado fuese verosímil y
previa caución juratoria".
- El juez podrá intimar dentro de
las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que
deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda
o campo.
- Los propietarios podrán
intimidar a los inquilinos que adeudan el pago de sus contratos, pero le
deberán otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que
se contarán desde que reciben la respectiva notificación.
- La notificación se deberá
realizar en el domicilio denunciado en el contrato o también por correo
electrónico y deberá precisar el lugar exacto del pago.
- Si se mantiene el
incumplimiento del inquilino, el propietario puede iniciar la acción de
desalojo que se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.
- El propietario no puede negarse
a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede dejar
asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.
- En el caso de que haya menores
o adultos en situación de desamparado, el juez deberá darles intervención
obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público
Tutelar.
Cómo quedan las expropiaciones
- La declaración de utilidad
pública se deberá aplicar de manera restrictiva declaración de “utilidad
pública” deberá interpretarse de manera restrictiva.
- El Estado deberá fundamentar
los motivos claramente de esa medida.
- Se estableció un tope 30% de
indemnización por lucro cesante.
- La tasa de interés que se
deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor más la tasa del Banco
Nación a treinta días. No se realizará la transferencia sin el pago de la
indemnización, aunque el Estado podrá pedir la posesión de ese bien.
- El juez podrá pedir un dictamen
del Tribunal de Tasaciones de la Nación cuando hay diferencias sobre el valor
que debe pagar el Estado.
Digitalización y regularización
de escrituras
Se podrá presentar documentos
digitales en los Registros de la Propiedad de todo el país, aunque en algunas
jurisdicciones ya se permiten.
El proyecto modifica la ley
"Pierri" de regularización dominial para que puedan acceder a la
escritura de esa vivienda única para las familias que tengan una posesión
pública durante los 10 años anteriores para poder acceder a ese beneficio.
Agencia NA