La
ordenanza que regula el uso de contenedores o volquetes para obras, buscando
optimizar la gestión de residuos en la ciudad, sigue vigente y tiene como
objetivo garantizar la seguridad, higiene y eficiencia en el transporte y
disposición de materiales de construcción, tierra y escombros.
La
jueza de Faltas, Rosana Chevalier,
comentó que para poder operar en este rubro primero hay que inscribirse en el
área de Comercio dependiente de la Secretaría de Economía. Con esa inscripción
en la Secretaría de Seguridad Vial se realiza el trámite de habilitación.
En
San Francisco existen cuatro empresas registradas para estas tareas con su
número de registro, quienes diariamente envían un mail donde consta la
ubicación donde colocarán los contendores.
Chevalier
comentó además que con respecto a los obradores, estos también deben estar
registrados para lo cual las empresas deben solicitar la autorización para su habilitación
en la vía pública: “Los obradores y
contenedores cuando son utilizados en obras o lotes baldíos deben ser dispuestos
sobre el terreno del inmueble, no sobre la vía pública y aquellos que son
colocados en la vía publica deben respetar la distancia dispuesta para el
límite de capacidad y otras cuestiones que establece la ordenanza”.
El
incumplimiento a la norma de contendores va de 100 a 500 unidades de multas.
Según
se informó desde el municipio, por día se reciben un total de 100 contendores
dispuestos en la ciudad, eso es entre todas las empresas habilitadas, junto a
las denuncias que se reciben por parte de los vecinos.
Condiciones que establece la
Ordenanza 6933
Dicha
ordenanza define los contenedores como recipientes metálicos normalizados,
diseñados para su carga y descarga mecánica, clasificados en dos tipos,
contenedores normales, con dimensiones máximas de 3,50 m de largo y 1,50 m de
alto, y contenedores especiales, que pueden alcanzar hasta 4,00 m de largo y
2,20 m de alto, ambos deben estar debidamente identificados y en óptimas
condiciones de mantenimiento.
Los
mismos deberán cumplir con estrictas normas de seguridad, incluyendo la
obligación de cubrirse con una lona al estar llenos para prevenir la dispersión
de residuos. Además, se establece que su ubicación en la vía pública estará
sujeta a condiciones específicas, es decir no podrán ocupar espacios
prohibidos, no exceder el tiempo de permanencia tal cual lo especifica la
normativa y se prohíbe el depósito de residuos orgánicos en los contenedores
que propicien la formación de mini basurales.