El Gobierno nacional avanzó con un nuevo paso
en la implementación de la reforma laboral al reglamentar cómo deberán
calcularse los aportes sindicales previstos en los convenios colectivos. A
partir del Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, las
horas extra, el aguinaldo, los bonos y otros pagos no habituales dejarán de
formar parte de la base sobre la que se calculan esos aportes.
La medida forma parte de la implementación de
la Ley de Modernización Laboral y busca, según el texto oficial, dar mayor
certeza sobre la aplicación de las normas vigentes antes de la homologación de
nuevos acuerdos colectivos.
Con esta reglamentación, el Ejecutivo también
dispuso mayores exigencias de transparencia para los sindicatos, que deberán
administrar por separado determinados fondos aportados por los empleadores
cuando tengan un destino social, asistencial, previsional o cultural.
El decreto precisa que la base de cálculo de
los aportes sindicales estará integrada únicamente por el salario básico
convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas
remunerativas normales, habituales y de pago mensual previstas en los convenios
colectivos.
Hasta ahora, la falta de una definición expresa
permitía distintas interpretaciones sobre qué conceptos debían incluirse en ese
cálculo. Con la nueva reglamentación, el Gobierno establece un criterio
uniforme para todos los futuros acuerdos.
Qué conceptos ya no se tendrán en cuenta para
calcular los aportes sindicales
El Decreto 612/2026 establece que no integrarán
la base de cálculo los siguientes conceptos:
-Horas extras.
-Premios y bonos.
-Participación en las ganancias.
-Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
-Plus vacacional.
-Sumas no remunerativas.
-Cualquier otro pago que no sea normal,
habitual y mensual.
Según el Gobierno, la intención es evitar
interpretaciones que amplíen la base de cálculo y generen mayores costos
laborales para empleadores y trabajadores en el marco de las negociaciones
colectivas.