Sociedad

Cambios en la Ley de Tránsito de Córdoba proponen sanciones más duras en infracciones graves

Policía Caminera.
Sociedad 2025-12-31 13:01:27

Se promulgó la Ley N° 11.096, que introduce modificaciones clave al régimen de tránsito provincial.

La Legislatura de Córdoba aprobó en la última sesión del año una serie de reformas a la Ley de Tránsito Provincial 8.560, en un proyecto impulsado por el oficialismo y que contó con el respaldo de legisladores opositores.

Según se explicó, la iniciativa, elaborada desde la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Seguridad, recogió recomendaciones de la Fundación Bloomberg, especialistas en seguridad vial y propuestas de distintos bloques legislativos.

Entre los puntos más destacados se encuentran modificaciones que buscan endurecer las sanciones para infracciones graves, incorporar tecnología en los controles y sumar alternativas educativas y de trabajo comunitario para los infractores.

Sanciones más duras para infracciones graves

El artículo 115 ahora contempla penas más severas para quienes circulen sin seguro obligatorio, excedan los límites de velocidad, realicen adelantamientos prohibidos, sobrepasen el peso o las dimensiones permitidas en vehículos de transporte, conduzcan estando inhabilitados, se den a la fuga tras un siniestro vial, contaminen el ambiente o manejen de forma negligente o temeraria.

En tanto que la modificación del artículo 108 habilita el uso de actas digitales y la constatación de hechos por medios remotos y digitales. Esto permitirá incorporar infraestructura tecnológica y dispositivos electrónicos como medios de prueba, reduciendo el uso de papel y modernizando el sistema de control.

Trabajo comunitario y cursos obligatorios como sanción

El artículo 121 sumó el trabajo comunitario en dependencias oficiales, municipales o instituciones de bien público como método de sanción para infractores. También se podrá exigir la asistencia a cursos, talleres educativos o programas terapéuticos y de orientación, excluyendo juzgados y dependencias policiales.

Agravantes para infractores reincidentes

Se creó el artículo 121 bis, que incorpora la figura de la reiterancia. Esto habilita a la autoridad a considerar la reincidencia como un agravante, incluso antes de que quede firme la resolución sancionatoria de la infracción anterior.

Luces diurnas

Se modificó el artículo 74 para permitir el uso de luces diurnas de circulación (DRL o LDC) durante el día en rutas y autovías de la provincia, siempre que automáticamente se encienda la luz de posición trasera.

Tras la aprobación, desde la Unicameral señalaron que “la ley establece que todos los vehículos que circulen en rutas nacionales y provinciales, a cualquier hora del día, en trazos interurbanos, en túneles y en los demás tramos de vía señalizados con la indicación de uso obligatorio de luz baja, deberán llevarlas encendidas y en correcto funcionamiento”.

El proyecto compatibilizado incluyó las iniciativas de la legisladora Nadia Fernández, el Bloque del Pro y la correspondiente a los legisladores Inés Contrera, Carlos Carignano, Nancy Almada, Matías Gvozdenovich, Ariela Szpanin, Miguel Bottasso, José Bría, Mauricio Jaimes, Víctor Molina, Lucas Valiente y Rodrigo Agrelo.

 

Ley de Tránsito Córdoba sanciones multas luces


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