Días después de que se le concediera la libertad al médico jubilado que fue denunciado por abuso sexual y detenido sobre finales
del año pasado, la fiscalía de Delitos Complejos decidió apelar el fallo del
juez de Control Fabricio Girardi, quien
interpretó que la causa prescribió debido a que los hechos ocurrieron cuando la
presunta víctima era menor de edad y previo a una serie de modificaciones en el
Código Penal.
Cabe destacar que el Juzgado de Control no determinó la
inocencia del imputado, sino que entiende que ya transcurrió el tiempo límite
para su investigación y eventual sanción penal, por lo que el delito habría
prescripto. Según trascendió de fuentes judiciales, los hechos sucedieron entre
los años 1999 y 2009.
Apelación y pedido otra vez de prisión preventiva
Desde la fiscalía de Delitos Complejos, hoy a cargo de Oscar Gieco, decidieron recurrir a la
Cámara de Apelaciones al no estar de acuerdo con la liberación del médico. Resta
saber si el pedido recaerá en la Cámara de Apelaciones de San Francisco o irá
hacia la de Bell Ville.
Fuentes tribunalicias le indicaron a Up que desde el despacho del fiscal que entiende en la causa no
están de acuerdo con la prescripción, ya que consideran este tipo de delitos
contra la integridad sexual de los menores de edad deben tener otro
tratamiento. “Hasta que no cumplan la mayoría de edad no se pueden defender, es
como un delito de lesa humanidad”, compararon.
Por eso, indican que recién con la mayoría de edad
cumplida rigen los tiempos para poder denunciar: “Más allá de la prueba
recolectada, por argumentos y la adhesión de Argentina a convenios de derechos
humanos internacionales no estaría prescripto el caso”, agregaron con el fin de
que se vuelva a resolver la prisión preventiva.
El profesional denunciado había sido imputado por el
delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, perpetrado de manera continuada
en el tiempo”. Este medio, cabe indicar, resguarda la identidad del investigado
para proteger a la denunciante.
Qué indica la ley
Hasta el 2011, el Código Penal no diferenciaba entre
menores de edad y personas adultas que hayan sido víctimas de delitos de
instancia privada y en ese momento se regulaba que la acción penal prescribía
entre los 4 y los 12 años, desde la medianoche en que se cometió el delito.
Este lapso (4-12) correspondía según la figura jurídica
que se aplique, cómo por ejemplo el vínculo entre víctima y agresor, tiempo,
grado, si fue abuso simple o con acceso carnal.
Esto se modificó en 2011 con la sanción de la Ley Piazza,
que establecía que la prescripción de la acción penal comenzaría a correr desde
que la víctima cumplía la mayoría de edad.
En 2015, como una suerte de respaldo y fuerza a la Ley
Piazza, se sancionó la Ley 27.206, que regula que la prescripción comienza a
correr no solo desde que la víctima adquiere la mayoría de edad, sino que
agrega desde el momento en que se efectúa la denuncia.
Esto brevemente para ubicarnos en tiempo, antes de 2011
la acción penal prescribía a los 12 años desde la medianoche en que se cometió
el delito. Entre 2011 y 2015, se aplica la Ley Piazza, y desde 2015 se suma la
ley 27.206 que habla del "respeto de los tiempos de la víctima".