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Un médico jubilado de San Francisco fue detenido por abuso sexual y quedó libre: cuál fue el motivo

Tribunales de San Francisco.
Judiciales 2025-02-21 17:34:00

La decisión la tomó el Juzgado de Control. El presunto abusador estuvo un tiempo detenido. La fiscalía que investiga el caso apelaría la resolución para volver a pedir la detención.

Un médico de San Francisco, actualmente jubilado, que estuvo detenido desde finales del año pasado al ser imputado por abuso sexual contra una mujer de su entorno familiar, recibió la libertad recientemente.

La decisión la tomó el Juzgado de Control de los tribunales de nuestra ciudad, a cargo de Fabricio Girardi, quien interpretó que la causa prescribió debido a que los hechos ocurrieron cuando la presunta víctima era menor de edad.

La causa, tras la denuncia, había recaído en manos de la fiscalía de Delitos Complejos, desde donde se decidió imputar al profesional por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, perpetrado de manera continuada en el tiempo”. También decidió que quede detenido. Este medio, cabe indicar, resguarda la identidad del investigado para proteger a la denunciante.

Según trascendió de fuentes judiciales, los hechos sucedieron entre los años 1999 y 2009, anterior a una serie de cambios que llegaron un par de años después en el Código Penal, lo que está relacionado a este tipo de episodios.

Qué indica la ley

Hasta el 2011, el Código Penal no diferenciaba entre menores de edad y personas adultas que hayan sido víctimas de delitos de instancia privada y en ese momento se regulaba que la acción penal prescribía entre los 4 y los 12 años, desde la medianoche en que se cometió el delito.

Este lapso (4-12) correspondía según la figura jurídica que se aplique, cómo por ejemplo el vínculo entre víctima y agresor, tiempo, grado, si fue abuso simple o con acceso carnal.

Esto se modificó en 2011 con la sanción de la Ley Piazza, que establecía que la prescripción de la acción penal comenzaría a correr desde que la víctima cumplía la mayoría de edad.

En 2015, como una suerte de respaldo y fuerza a la Ley Piazza, se sancionó la Ley 27.206, que regula que la prescripción comienza a correr no solo desde que la víctima adquiere la mayoría de edad, sino que agrega desde el momento en que se efectúa la denuncia.

Esto brevemente para ubicarnos en tiempo, antes de 2011 la acción penal prescribía a los 12 años desde la medianoche en que se cometió el delito. Entre 2011 y 2015, se aplica la Ley Piazza, y desde 2015 se suma la ley 27.206 que habla del "respeto de los tiempos de la víctima".

Cabe remarcar que esta resolución de la Justicia local no significa que el Juzgado de Control haya determinado la inocencia del imputado por abuso sexual, sino que entiende que ya había transcurrido el tiempo límite para su investigación y eventual sanción penal, por lo que el delito habría prescripto.

Dadas las circunstancias, la fiscalía de Delitos Complejos y la querella que lleva adelante el asesoramiento de la víctima, apelarán la medida para que la causa vuelva a encaminarse y el acusado sea juzgado.

Resaltar la importancia de la víctima 

La abogada Milagros Carballo, quien también sufrió abuso sexual de niña y pudo llevar al banquillo de los acusados a su agresor, su padre, quien fue condenado, explicó ante la consulta de Up que el juez de Control actuó acorde a lo vigente hasta el 2011, donde prescribe la acción penal y aplica la irretroactividad de la Ley Piazza y la Ley 27.206.

Para Carballo lo cuestionable es que la Justicia termina actuando con la ley más benigna hacia el acusado: “Esto se debe a que en el proceso penal asiste el principio de aplicabilidad de la ley más benigna a favor del reo”, explicó.

Luego, continuó: “Existe un énfasis muy marcado en la protección de los detenidos / acusados. El Código Penal está orientado en trasfondo a la protección de los imputados durante todo el proceso penal, es un poco lo que hablamos siempre, se olvida a la víctima, el imputado tiene mil principios y beneficios que los asisten, mientras que para la víctima no es así”, criticó.

Según su parecer, Carballo manifestó que se podrían considerar otras soluciones para estas personas, como pasó con los delitos cometidos durante la última dictadura militar: “Se podrían implementar los llamados juicios por la verdad, como solución y amparo a los derechos de las víctimas. Estas podrían iniciar este proceso, existe un juicio en donde se escucha a la víctima y al acusado se lo declara inocente o culpable pero sin cumplir condena. Con esto se podría llegar a un punto de equilibrio si se quisiera, entre el Código Penal y los tratados internacionales que asisten a las víctimas. El acusado no cumpliría condena, pero la damnificada o el damnificado podría sacar la verdad a la luz", consideró.

Urge un debate profundo 

Este caso es esclarecedor y permite conocer cómo funcionan las leyes en el país para actuar en los casos que se fueron suscitando a lo largo del tiempo. Además, obliga a un debate que debe darse en forma urgente. ¿Puede haber tres tipos de víctimas teniendo en cuenta de cómo la ley fue cambiando hasta la actualidad?

 Muchas organizaciones que luchan por los derechos de quienes padecieron un abuso sexual lograron cambios significativos. Sin embargo, existen normas que pese a sus modificaciones parecen todavía no responder al total de la demanda.

 

 



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