Un médico de San Francisco, actualmente jubilado, que
estuvo detenido desde finales del año pasado al ser imputado por abuso sexual
contra una mujer de su entorno familiar, recibió la libertad recientemente.
La decisión la tomó el Juzgado de Control de los
tribunales de nuestra ciudad, a cargo de Fabricio
Girardi, quien interpretó que la causa prescribió debido a que los hechos
ocurrieron cuando la presunta víctima era menor de edad.
La causa, tras la denuncia, había recaído en manos de la
fiscalía de Delitos Complejos, desde donde se decidió imputar al profesional
por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, perpetrado de manera
continuada en el tiempo”. También decidió que quede detenido. Este medio, cabe
indicar, resguarda la identidad del investigado para proteger a la denunciante.
Según trascendió de fuentes judiciales, los hechos sucedieron
entre los años 1999 y 2009, anterior a una serie de cambios que llegaron un par
de años después en el Código Penal, lo que está relacionado a este tipo de
episodios.
Qué indica la ley
Hasta el 2011, el Código Penal no diferenciaba entre
menores de edad y personas adultas que hayan sido víctimas de delitos de
instancia privada y en ese momento se regulaba que la acción penal prescribía
entre los 4 y los 12 años, desde la medianoche en que se cometió el delito.
Este lapso (4-12) correspondía según la figura jurídica
que se aplique, cómo por ejemplo el vínculo entre víctima y agresor, tiempo,
grado, si fue abuso simple o con acceso carnal.
Esto se modificó en 2011 con la sanción de la Ley Piazza,
que establecía que la prescripción de la acción penal comenzaría a correr desde
que la víctima cumplía la mayoría de edad.
En 2015, como una suerte de respaldo y fuerza a la Ley
Piazza, se sancionó la Ley 27.206, que regula que la prescripción comienza a
correr no solo desde que la víctima adquiere la mayoría de edad, sino que
agrega desde el momento en que se efectúa la denuncia.
Esto brevemente para ubicarnos en tiempo, antes de 2011
la acción penal prescribía a los 12 años desde la medianoche en que se cometió
el delito. Entre 2011 y 2015, se aplica la Ley Piazza, y desde 2015 se suma la
ley 27.206 que habla del "respeto de los tiempos de la víctima".
Cabe remarcar que esta resolución de la Justicia local no
significa que el Juzgado de Control haya determinado la inocencia del imputado
por abuso sexual, sino que entiende que ya había transcurrido el tiempo límite
para su investigación y eventual sanción penal, por lo que el delito habría
prescripto.
Dadas las circunstancias, la fiscalía de Delitos
Complejos y la querella que lleva adelante el asesoramiento de la víctima,
apelarán la medida para que la causa vuelva a encaminarse y el acusado sea
juzgado.
Resaltar la importancia de la víctima
La abogada Milagros
Carballo, quien también sufrió abuso sexual de niña y pudo llevar al
banquillo de los acusados a su agresor, su padre, quien fue condenado, explicó
ante la consulta de Up que el juez de Control actuó acorde a lo vigente hasta el 2011, donde prescribe
la acción penal y aplica la irretroactividad de la Ley Piazza y la Ley 27.206.
Para Carballo lo cuestionable es que la Justicia termina actuando con la ley más benigna hacia el acusado: “Esto
se debe a que en el proceso penal asiste el principio de aplicabilidad de la
ley más benigna a favor del reo”, explicó.
Luego, continuó: “Existe un énfasis muy marcado en la
protección de los detenidos / acusados. El Código Penal está orientado en
trasfondo a la protección de los imputados durante todo el proceso penal, es un
poco lo que hablamos siempre, se olvida a la víctima, el imputado tiene mil
principios y beneficios que los asisten, mientras que para la víctima no es
así”, criticó.
Según su parecer, Carballo manifestó que se podrían
considerar otras soluciones para estas personas, como pasó con los delitos cometidos
durante la última dictadura militar: “Se podrían implementar los llamados
juicios por la verdad, como solución y amparo a los derechos de las víctimas. Estas
podrían iniciar este proceso, existe un juicio en donde se escucha a la víctima
y al acusado se lo declara inocente o culpable pero sin cumplir condena. Con
esto se podría llegar a un punto de equilibrio si se quisiera, entre el Código
Penal y los tratados internacionales que asisten a las víctimas. El acusado no
cumpliría condena, pero la damnificada o el damnificado podría sacar la verdad
a la luz", consideró.
Urge un debate profundo
Este caso es esclarecedor y permite conocer cómo
funcionan las leyes en el país para actuar en los casos que se fueron
suscitando a lo largo del tiempo. Además, obliga a un debate que debe darse en
forma urgente. ¿Puede haber tres tipos de víctimas teniendo en cuenta de cómo
la ley fue cambiando hasta la actualidad?
Muchas organizaciones que luchan por los derechos de quienes
padecieron un abuso sexual lograron cambios significativos. Sin embargo, existen
normas que pese a sus modificaciones parecen todavía no responder al total de
la demanda.