Nicolás Albera
El
Juzgado Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación de San Francisco, a
cargo de Carlos Ignacio Viramonte, hizo
lugar en el mes de agosto a una demanda contra Sancor Cooperativa de Seguros
Limitada, en cumplimiento de un seguro de accidentes personales contratado
sobre la vida de un hombre que falleció en un siniestro vial ocurrido en abril
de 2025, en un camino rural de Plaza Luxardo.
Para
la firma demandante, no debía aplicarse la indemnización a la familia del
hombre que murió debido a que se le detectó cocaína en sangre. Sin embargo, el
juez igualmente ordenó reparar la situación porque no se demostró que el
asegurado haya estado “bajo la influencia de la sustancia”, pese a que se
detectó el consumo.
Qué
dice el contrato
El
contrato establecía algunos puntos por los cuales podía excluirse el seguro,
entre ellos que los accidentes ocurran “por estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides”, situación que
hizo valer la aseguradora.
Sin
embargo, el tribunal consideró que un resultado toxicológico positivo no basta,
por sí solo, para demostrar que una persona se encuentra bajo la influencia de
estupefacientes, por ejemplo, en este caso donde ocurrió un siniestro vial: “El
punto central del fallo fue distinguir entre haber consumido una sustancia y
encontrarse bajo su influencia al momento del accidente”, explicó Viramonte ante
la consulta de Up.
El juez
señaló en la sentencia que la cláusula contractual -tal como estaba redactada- no
excluye todo accidente en el cual se detectaran estupefacientes en el organismo;
sino que exige que el asegurado estuviera “bajo la influencia” de esas
sustancias. Para el tribunal, no era posible ampliar posteriormente esa
cláusula y equiparar las expresiones “tener presencia de cocaína” o “resultado
toxicológico positivo” con el estado de influencia previsto en el contrato.
Qué
determinó la pericia
La
prueba pericial realizada por el Copromesab tuvo especial relevancia para la
decisión. Los expertos informaron que el examen toxicológico realizado en el
sumario penal impedía establecer con precisión cuándo había ocurrido el
consumo, cuál había sido su intensidad y qué efectos podía estar produciendo la
sustancia al momento del accidente.
Siguiendo
con el estudio, los especialistas explicaron además que una persona puede
presentar cocaína o metabolitos en sangre aun cuando los efectos del consumo ya
hayan desaparecido. Por ello, un resultado positivo no permite afirmar
automáticamente que existieran deterioro psicomotor, alteración del juicio o
disminución de la aptitud para conducir.
En
uno de los pasajes centrales de la resolución, el tribunal sintetizó la
cuestión señalando que “cocaína en sangre” era un hecho probado y que también
estaba acreditado un consumo previo, pero que encontrarse “bajo la influencia
de cocaína” al momento del accidente constituía un hecho diferente.
La
sentencia concluyó que este último extremo no había sido demostrado y que
correspondía a la aseguradora probarlo, porque era precisamente el presupuesto
de la exclusión de cobertura establecida en el contrato de seguro.
Criterios
El fallo
expone como criterio central que la detección objetiva de una droga en el
organismo no puede equipararse automáticamente con el estado de influencia de
esa sustancia, cuando el propio contrato exige este último extremo para excluir
la cobertura.
También
se consideró relevante que la cláusula establecía que el accidente debía
ocurrir “por” estar el asegurado bajo la influencia de estupefacientes, lo que
exigía además demostrar una relación entre ese estado y la producción del
siniestro. En el expediente tampoco existían elementos que permitieran
establecer ese vínculo causal.
El
fallo aclaró asimismo que la prohibición de conducir habiendo consumido
estupefacientes contenida en la Ley Nacional de Tránsito persigue una finalidad
propia de la seguridad vial y no permite modificar o ampliar automáticamente
una cláusula del contrato de seguro, que rige la relación entre la aseguradora
y el asegurado.