Un caso bastante sensible investiga la Justicia
de San Francisco donde una mujer se realizó un aborto luego de 32 semanas de
embarazo y aludió a que había sido abusada sexualmente. Es más, apuntó al presunto abusador a quien en abril pasado se le realizó un estudio de ADN cuyo
resultado se conoció en las últimas horas.
Según pudo conocer Up, la prueba genética resultó negativa, lo que confirmó que la persona apuntada como supuesto abusador sexual no era el padre biológico del feto. Desde su representación se habla de inocencia y se plantea que la denuncia haya sido infundada o motivada por otros intereses.
Ahora, ante la posible mentira en su relato, la
decisión de concretar el aborto en este periodo de tiempo de gestación significaría
un delito si es que no existe otra causa que se encuentre dentro de lo que
determina la ley.
La causa está en manos del fiscal Emilio Drazile. Fuentes cercanas a la investigación informaron a Up que este caso al momento no tiene imputados y que se abrieron nuevos hilos de investigación, analizando otras hipótesis.
Las dudas pasarían, entre otras cuestiones, por determinar si hubo o no un delito sexual, como denuncia la mujer que procedió al aborto para poder justificarlo. También se analiza si existe un problema de salud mental y cómo lo habría sobrellevado en el último tiempo.
Aborto: qué debe ocurrir según la ley
El punto a determinar es la cantidad de meses que la mujer llevaba de embarazo y el aborto practicado. La Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) establece un límite de 14 semanas para realizar el procedimiento, pero contempla excepciones en casos de violación o cuando esté en riesgo la vida o la salud integral de la mujer. Este marco legal habilita la práctica incluso en etapas avanzadas del embarazo como la que se presenta en este caso.
Aquí entra a jugar lo que se denomina Interrupción Legal del Embarazo (ILE). De acuerdo a los artículos 4 a de la Ley 27.610 y 86.1 del Código Penal, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no es necesaria.
A los efectos de la ILE, se entiende por violación cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de engaño, amenazas, coerción, uso de la fuerza, intimidación o aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad. Se incluye la violencia sexual dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, en los términos del artículo 5.3 de la Ley 26.485.












