Este fin de semana se puede ver
que el bar del tradicional comercio La Palma inició su proceso de expansión de
veredas sobre la calle en Bv. 25 de Mayo. Ante la consulta de vecinos y
comerciantes, desde el municipio explicaron que este nuevo permiso se otorga
desde la aprobación de un proyecto de ordenanza N° 8019 en 2025.
La normativa nueva indica que se permite
la ampliación de las veredas mediante dispositivos de expansión peatonal con
plataformas desmontables instaladas sobre uno o más espacios de estacionamiento
vehicular para la permanencia, el esparcimiento y expansión del uso comercial
de servicios.
Esto significa que el municipio, al igual que en Córdoba capital o Carlos Paz, permite a los bares y restaurantes ampliar la ocupación de mesas y sillas al
aire libre en veredas, espacios públicos y calzadas (mediante decks o balcones
gastronómicos) bajo reglamentaciones específicas.
A la vez la ordenanza, que fue
aprobada por el Concejo Deliberante, constituyen intervenciones temporales,
reversibles y de acceso público irrestricto.
“La expansión requerirá la
obtención de un Permiso de Uso del Espacio Público debidamente otorgado por el
Municipio. El permiso será oneroso”, describe.
En qué lugares
La ordenanza señala que la
expansión podrá localizarse exclusivamente en Bv. 25 de Mayo, Bv. 9 de Julio, y en los tramos comprendidos
entre: Bv. Roca desde Av. Urquiza hasta Av. Garibaldi Bv. Roque Sáenz Peña
desde Av. Caseros hasta 1° de Mayo Av. Juan B. Justo / Bv. Buenos Aires: desde
Av. 9 de Septiembre hasta Av. Juan de Garay. Av. Libertador Sur / Av.
Libertador Norte: desde 9 de Septiembre hasta Av. Juan de Garay. Av. Hipólito
Yrigoyen / Av. Garibaldi: desde López y Planes hasta Av. Juan de Garay. Incluye
lotes frentistas de la Plaza General José María Paz y la Plaza Vélez Sarsfield.
Dónde queda prohibido
La normativa establece que queda
prohibida su instalación en: a) Sectores de carga y descarga, paradas de transporte
o frente a rampas peatonales. b) Intersecciones viales y radios de giro,
debiendo respetar una distancia mínima de 10 m. respecto de la esquina. c)
Accesos vehiculares o frentes donde se afecte la visibilidad o la seguridad
vial. 1 d) Áreas de cruce peatonal señalizadas, rampas de accesibilidad o
senderos peatonales definidos.
En cuanto a las dimensiones de la
expansión deberá ajustarse a las siguientes dimensiones: Dimensión mínima, el
módulo mínimo autorizado será equivalente a un espacio de estacionamiento vehicular en posición
paralela a la vereda, con las siguientes medidas: Ancho: 2,50 m Largo: 5,00 m
Altura: 2,0 m Dimensión máxima Podrá autorizarse una superficie equivalente a
dos (2) espacios de estacionamiento vehicular contiguos, con una extensión
máxima de: Ancho: 2,50 m Largo: 10,00 m Altura: 3,00 m