La Justicia de Córdoba resolvió que
una compañía de seguros no debe indemnizar al dueño de un auto robado que quedó
con las llaves puestas y las puertas abiertas, informó el Poder Judicial de
Córdoba.
El Juzgado en lo Civil,
Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos
Juárez rechazó la demanda promovida en contra la compañía aseguradora.
El asegurado pretendía el cobro
de la cobertura contratada más una indemnización por daños y perjuicios por el
robo de su vehículo Fiat Palio WE 1.6, tipo rural 5 puertas.
Por qué no tiene cobertura
La causa se inició a raíz de la
sustracción de un vehículo en una calle de la ciudad de Marcos Juárez. El
propietario argumentó que su rodado presentaba un desperfecto mecánico en el
tambor que le impedía extraer la llave. Por ese motivo, en forma deliberada,
decidió dejarlo estacionado en la vía pública con las llaves puestas, durante
más de tres horas, mientras visitaba a un amigo en una zona de la ciudad que
consideraba segura.
La compañía aseguradora le negó
la cobertura invocando la causal de culpa grave, prevista en el artículo 70 de
la Ley de Seguros (Ley 17.418). Esta norma libera de responsabilidad al
asegurador cuando el siniestro es provocado por una conducta dolosa o por culpa
grave del cliente.
Cómo se resolvió el litigio
Para resolver el litigio, el juez
Edgar Amigó Aliaga tuvo en cuenta cuatro premisas: a) el automotor se
encontraba con las llaves de encendido colocadas; b) el vehículo contaba con
una sola llave de arranque, que era la que se encontraba puestas al momento del
robo; c) el vehículo no contaba con alarma; y d) al auto no solo fue dejado en
la vía pública con las llaves puestas, sino que estaba abierto; puesto que el
propietario del vehículo tenía una sola llave, que estaba colocada en el tambor
de arranque, es decir, no existía la posibilidad de cerrar el vehículo con una
llave adicional.
Para encuadrar la conducta del
demandante, el juzgador refirió: “La culpa grave como causa legal de exoneración
de la responsabilidad de la aseguradora excede la regular graduación de
negligencia -que se encuentra amparada en los contratos de seguro- y, por su
magnitud, resulta cercana a la intencionalidad en la producción del evento
dañoso, o por lo menos, traduce una actitud de grave despreocupación ante el eventual
resultado perjudicial”.
El juez Amigó Aliaga destacó que
el asegurado “le quitó al vehículo de su propiedad casi la totalidad de las
medidas de seguridad con que cuenta un rodado para evitar su sustracción” y
tampoco optó por alternativas como ingresar el auto a una cochera, colocar
alarma, traba volante, corta corriente o, incluso, utilizar otro medio de
transporte.
La sentencia además desestimó la
postura del dueño del auto en relación con el bajo índice de robos en la
localidad como justificación para eximir su responsabilidad. En este sentido,
señaló que las estadísticas delictivas se evalúan sobre la premisa general de
rodados estacionados con las correspondientes medidas de seguridad (cerrados y
sin llave puesta), lo que no aconteció en el caso particular.
Finalmente, el magistrado
resolvió que el accionar del propietario constituyó una "culpa grave"
que libera a la compañía aseguradora de la obligación de indemnizar. Asimismo,
concluyó que dejar un automóvil en la vía pública, abierto y con las llaves de
encendido colocadas constituye una conjunción de conductas "groseras,
extraordinarias, inexcusables o extremas" que potenciaron el riesgo de
manera determinante.
Fuente: Justicia de Córdoba.