El nuevo régimen penal juvenil, que establece
la baja de la imputabilidad para menores a partir de los 14 años y nuevas
penas, entrará en vigencia este sábado.
La Ley 27.801, que fue aprobada por el Congreso
en febrero de este año, modifica la normativa de la Ley 22.278 que regía desde
la década del 80, brindando nuevos lineamientos sobre los delitos cometidos por
menores de edad.
Según el texto, este nuevo régimen busca
“fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por
sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.
Por un lado, ahora los menores podrán ser juzgados por delitos a partir de los 14
años, a diferencia de los 16 años de la ley anterior, con penas que van hasta los 15 años. Además, los progenitores serán
civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos.
Al igual que la normativa actual, queda
prohibido difundir nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia
del adolescente imputado, como también fotos o datos de identificación.
Los adolescentes que cometan delitos y sean
juzgados podrán ser detenidos en dependencias acondicionadas especialmente para
menores, sin compartir alojamiento con personas mayores de edad.
Según el régimen, los jóvenes tendrán derecho a
acceder a programas educativos para concluir sus estudios obligatorios, como
también a programas de formación ciudadana para su inserción social, de
capacitación laboral y deportivos.
Cuándo no va a la cárcel
La ley remarca además que se puede evitar la
pena de prisión en dos ocasiones: si la pena no supera los 3 años; y si va de
entre 3 a 10 años, pero solo en el caso que el delito no implique la muerte de
la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o si no
tuviese otras condenas o procesos en curso.
Por otro lado, cuando el joven haya cumplido
dos tercios de la pena en detención y se dieran las circunstancias previstas en
el Código Penal para recibir la libertad condicional, podrá continuar
cumpliendo su sentencia con otra pena a las establecidas.
Sin embargo, ante el incumplimiento
injustificado de una pena alternativa a la que recibió como condena, el juez
deberá modificarla por otra pena más severa.