Por disposición del
Ministerio de Justicia desde este mes ya no es necesario el “libre deuda” de
patentes y multas para tramitar la transferencia de vehículos usados.
Up San Francisco consultó con el abogado especialista en tránsito,
Pablo Giaccone, quien explicó que esta medida establece “dejar sin efecto los
Convenios por los cuales los Registros Seccionales perciben en la actualidad
los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos
respectivamente, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en
jurisdicción provincial o municipal;”, lo cual implica que los registros solo
realicen actividades exclusivamente registrales, dejando de cobrar las deudas
que pudieran figurar al momento de la transferencia.
La normativa ya se encuentra en vigencia debido a que el
Ministerio de Justicia lo publicó en el Boletín Oficial y en San Francisco ya
rige al igual que el resto del país.
“La medida fue introducida para tratar de simplificar los trámites
y agilizar las transacciones, permitiendo que las transferencias de vehículos
se realicen sin la necesidad de contar con este informe de deudas”, analizó.
En esta línea aclaró que en el caso de deudas por multas no se
aplican a los nuevos dueños porque es una sanción a la persona, pero donde sí hay que tener
cuidado con las deudas por patentes o impuestos, debido que son sanciones
sobre el vehículo. “En estos casos sí es
recomendable que el comprador se interiorice sobre el estado de deudas
impositivas del vehículo y en todo caso puede negociar sobre las mismas con el
comprador (que las abone, que lo descuente del precio o lo que crea más
conveniente)”, recomendó Giaccone.
-¿En San Francisco ya se aplica?
Sí, la normativa ya está en vigor en San Francisco y el resto del
país. Los Registros, siguiendo la resolución del Ministerio de Justicia, deben
tomar para las medidas que resulten necesarias para adecuarse a la misma.
-¿En qué consiste la medida?
Esta medida que estable “dejar sin efecto los Convenios por los
cuales los Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o
tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos respectivamente,
y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial
o municipal;” implica que los registros solo realicen actividades
exclusivamente registrales, dejando de cobrar las deudas que pudieran figurar
al momento de la transferencia.
¿Facilita los trámites?
La medida fue introducida para tratar de simplificar los trámites
y agilizar las transacciones, permitiendo que las transferencias de vehículos
se realicen sin la necesidad de contar con este informe de deudas, que antes
era obligatorio para conocer de deudas de patentes, multas, o impuestos “relacionados”
al vehículo.
-¿Cómo
puede impactar al momento de comprar o vender un auto?
Hay que hacer una distinción entre el origen o naturaleza de la
deuda que se informaban al momento de hacer transferencias. Por un lado,
tenemos las deudas por multas. Sobre estas siembre hubo un gran desconocimiento
debido a que las mismas nunca afectaron o recayeron sobre el vehículo. Se tratan
de sanciones económicas que se imponen a una persona que cometió una infracción
de tránsito, por lo que es una “deuda” de la persona. Lo que decimos, es que al
vehículo no se lo sanciona, sino a quien lo usaba o era su propietario al
momento de la infracción. Eso implica que nunca se iba a poder iniciar una
acción para el cobro de una multa contra un nuevo propietario sino solamente
contra el infractor original. Y mucho menos significaba que el nuevo
propietario asuma o reconozco las deudas por multas.
¿Creen que pueda traer soluciones o más problemas?
La exigencia anterior sobre
la información de deudas por multas, realmente no tenía ninguna razonabilidad y
la modificación realizada es muy provechosa para los ciudadanos, teniendo en
cuenta que muchas veces eran obligados a pagar multas que nunca le habían sido
notificadas, sobre las que finalmente no podían ejercer su derecho de defensa,
incluso tratándose de actas que se debían a errores o por patentes
“duplicadas”, siendo que si bien tenían la posibilidad de realizar “la negativa
de pago”, no todos los compradores la aceptaban.
¿Y con respecto a las deudas por patentes o impuestos?
En estos casos su naturaleza es completamente diferente. En este
caso la deuda sigue al bien (el vehículo) y no a la persona específica que
contrajo la deuda originalmente, lo que implica que una deuda por patente si
puede ser ejecutada contra el nuevo propietario.
¿Acá puede ser perjudicial para el comprador?
Para este caso, sí es recomendable que el comprador se interiorice
sobre el estado de deudas impositivas del vehículo y en todo caso puede
negociar sobre las mismas con el comprador (que las abone, que lo descuente del
precio o lo que crea más conveniente). También cabe destacar que si existen
deudas por impuestos, el Registro ya no puede actuar como agente de cobro sino
que la persona debe ponerse en contacto con la Jurisdicción respectiva y ver
sus medios de pago habilitados.