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No obligatoriedad de libre deuda para vender autos: abogado sanfrancisqueño dio una recomendación clave

Rige la no obligatoriedad del libre deuda para venta de autos usados.
Locales 2024-09-07 14:39:26

Tras la nueva resolución del Ministerio de Justicia, el abogado especialista en tránsito, Pablo Giaccone, del estudio Chiabrando y Asociados, explica detalladamente la nueva medida. En San Francisco ya rige al igual que en el resto del país.

Por disposición del Ministerio de Justicia desde este mes ya no es necesario el “libre deuda” de patentes y multas para tramitar la transferencia de vehículos usados.

Up San Francisco consultó con el abogado especialista en tránsito, Pablo Giaccone, quien explicó que esta medida establece “dejar sin efecto los Convenios por los cuales los Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos respectivamente, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal;”, lo cual implica que los registros solo realicen actividades exclusivamente registrales, dejando de cobrar las deudas que pudieran figurar al momento de la transferencia.

La normativa ya se encuentra en vigencia debido a que el Ministerio de Justicia lo publicó en el Boletín Oficial y en San Francisco ya rige al igual que el resto del país.

“La medida fue introducida para tratar de simplificar los trámites y agilizar las transacciones, permitiendo que las transferencias de vehículos se realicen sin la necesidad de contar con este informe de deudas”, analizó.

En esta línea aclaró que en el caso de deudas por multas no se aplican a los nuevos dueños porque es una sanción a la persona, pero donde sí hay que tener cuidado con las deudas por patentes o impuestos, debido que son sanciones sobre el vehículo. “En estos casos sí es recomendable que el comprador se interiorice sobre el estado de deudas impositivas del vehículo y en todo caso puede negociar sobre las mismas con el comprador (que las abone, que lo descuente del precio o lo que crea más conveniente)”, recomendó Giaccone.

-¿En San Francisco ya se aplica?

Sí, la normativa ya está en vigor en San Francisco y el resto del país. Los Registros, siguiendo la resolución del Ministerio de Justicia, deben tomar para las medidas que resulten necesarias para adecuarse a la misma.

-¿En qué consiste la medida?

Esta medida que estable “dejar sin efecto los Convenios por los cuales los Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos respectivamente, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal;” implica que los registros solo realicen actividades exclusivamente registrales, dejando de cobrar las deudas que pudieran figurar al momento de la transferencia.

¿Facilita los trámites?

La medida fue introducida para tratar de simplificar los trámites y agilizar las transacciones, permitiendo que las transferencias de vehículos se realicen sin la necesidad de contar con este informe de deudas, que antes era obligatorio para conocer de deudas de patentes, multas, o impuestos “relacionados” al vehículo.

-¿Cómo puede impactar al momento de comprar o vender un auto?  

Hay que hacer una distinción entre el origen o naturaleza de la deuda que se informaban al momento de hacer transferencias. Por un lado, tenemos las deudas por multas. Sobre estas siembre hubo un gran desconocimiento debido a que las mismas nunca afectaron o recayeron sobre el vehículo. Se tratan de sanciones económicas que se imponen a una persona que cometió una infracción de tránsito, por lo que es una “deuda” de la persona. Lo que decimos, es que al vehículo no se lo sanciona, sino a quien lo usaba o era su propietario al momento de la infracción. Eso implica que nunca se iba a poder iniciar una acción para el cobro de una multa contra un nuevo propietario sino solamente contra el infractor original. Y mucho menos significaba que el nuevo propietario asuma o reconozco las deudas por multas.

¿Creen que pueda traer soluciones o más problemas?

 La exigencia anterior sobre la información de deudas por multas, realmente no tenía ninguna razonabilidad y la modificación realizada es muy provechosa para los ciudadanos, teniendo en cuenta que muchas veces eran obligados a pagar multas que nunca le habían sido notificadas, sobre las que finalmente no podían ejercer su derecho de defensa, incluso tratándose de actas que se debían a errores o por patentes “duplicadas”, siendo que si bien tenían la posibilidad de realizar “la negativa de pago”, no todos los compradores la aceptaban.

¿Y con respecto a las deudas por patentes o impuestos?

En estos casos su naturaleza es completamente diferente. En este caso la deuda sigue al bien (el vehículo) y no a la persona específica que contrajo la deuda originalmente, lo que implica que una deuda por patente si puede ser ejecutada contra el nuevo propietario.

¿Acá puede ser perjudicial para el comprador?

Para este caso, sí es recomendable que el comprador se interiorice sobre el estado de deudas impositivas del vehículo y en todo caso puede negociar sobre las mismas con el comprador (que las abone, que lo descuente del precio o lo que crea más conveniente). También cabe destacar que si existen deudas por impuestos, el Registro ya no puede actuar como agente de cobro sino que la persona debe ponerse en contacto con la Jurisdicción respectiva y ver sus medios de pago habilitados.

 



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