El Gobierno oficializó la derogación de la medida que autorizaba a las aseguradoras a dejar de
prestar el servicio de grúa y remolque a sus asociados a partir del próximo mes,
mediante la Resolución Sintetizada 269/2024.
El documento oficial dispuso dejar sin efecto la
Resolución 217/2024 y reincorporar “los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1.
Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1.
Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708
de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias),
conforme su anterior redacción”.
De esta manera, la decisión no llegará a entrar en
vigencia ya que desde este martes quedó sin efecto el documento que la
reglamentó.
A pesar de que el vocero presidencial, Manuel Adorni, había confirmado que no
se revertiría la decisión de modificar el servicio de grúas ofrecido por las
compañías aseguradoras en todo el país, el Ejecutivo confirmó la marcha atrás
tras los diferentes reclamos presentados, que incluyeron una acción colectiva
de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA).
La normativa que fue derogada había planteado el objetivo
de desregular el sector, “proteger al ciudadano” y aumentar la competencia.
Incluso, algunas compañías de seguros ya habían empezado a enviar a sus
clientes cartas con la notificación de este cambio en el servicio prestado.
La modificación, de haber seguido adelante, implicaba
además que las aseguradoras ya no estuvieran obligadas a cubrir los
“desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos,
pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de
combustible”. Solo tendrían la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio
mecánico en los casos de “accidente, incendio y robo y/o hurto”.
Con la nueva Resolución, el servicio se deberá seguir
prestando conforme a las siguientes cláusulas:
Gastos de Traslado y Estadía - Cláusula de emisión
obligatoria
En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por
cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma
asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:
a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al
del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda
efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o
depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición
del asegurado.
Servicio de Remolques
El servicio de asistencia otorgado mediante la presente
cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia,
la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el
reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva
ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse
contratado y se encuentren incluidas en la póliza.
La asistencia al vehículo consiste en el servicio de
auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería
mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar
su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.
La Asistencia no se prestará en caso que no se halle
vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la
causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de
conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.
La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el
conductor autorizado por él. En tanto que se especifica que la aseguradora
podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva
de la Asistencia.
La normativa estipula que la cantidad de kilómetros de
ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100
kilómetros. Mientras que los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6
servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por
mes. (Noticias Argentinas)