Un un fallo unánime, firmado por los cuatro
ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), resolvió revocar
una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) que había
declarado inconstitucional el mínimo de cuatro años de prisión para condenar a
un narcomenudista y le aplicó tres años.
La Corte sostuvo que las penas previstas para
cada tipo de delito es una materia del Congreso de la Nación, según lo
determina la Constitución Nacional. Los jueces no pueden evaluar el mérito,
conveniencia, oportunidad, acierto o eficacia de las escalas penales que han
sido establecidas en la ley.
La discusión jurídica surge a partir de la desfederalización
de la persecución criminal del narcomenudeo, diferenciando la producción, el
transporte y comercialización a gran escala con la venta de drogas en el último
eslabón de la cadena.
A partir de la Ley 26.052 se estableció que las
provincias podían asumir su competencia mediante una ley de adhesión, cuando el
objeto del comercio sea “estupefacientes fraccionados en dosis destinadas
directamente al consumidor”.
El concepto que subyace a la diferenciación fue
un reparto de tareas entre las justicias provinciales y federales para hacer
más eficaz la prevención e investigación, ya que son los tribunales y fuerzas
de seguridad de cada jurisdicción las que tienen contacto directo con el
fenómeno minorista.
Cómo fue el caso
La Cámara 1a del Crimen había condenado a
cuatro años de prisión a Sergio Loyola. Es el mínimo de la escala penal fijada
en la Ley 23.737. Se le habían secuestrado 16 gramos de cocaína, 56 gramos de
marihuana y 29 cigarrillos de esa sustancia. La defensa fue en casación al TSJ.
El máximo tribunal cordobés, hizo lugar al
planteo y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el
artículo 5, inciso c, de la ley 23.737, estableció que la aplicable al caso
sería de tres a diez años de reclusión o prisión, y redujo a tres años la pena
impuesta a Loyola.
El argumento fue que la ley de
desfederalización introdujo una distinción entre comercialización de
estupefacientes en gran volumen y la dirigida al consumidor, que obligaría a
establecer escalas penales diferenciadas para una y otra conducta. En contra de
esa decisión el fiscal general de la provincia interpuso recurso extraordinario,
que fue concedido.
La Corte, con los votos concurrentes de Horacio
Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García Mansilla,
declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Tribunal
Superior de Córdoba.
Los argumentos de los ministros
Rosatti señaló que no surge de la lectura de la
ley 26.052 de desfederalización, ni de su debate parlamentario que exista la
intención del Congreso de clasificar los delitos.
“Los intereses por los que vela la jurisdicción
federal no son superiores o de mayor trascendencia o importancia que los
perseguidos por las jurisdicciones provinciales, sino que son de una naturaleza
y abrevan sobre bienes jurídicos diferentes” remarcó.
En su voto, Rosenkrantz remitió a los
fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuración y agregó que “no se
ha demostrado, en el marco de las circunstancias de la causa, una concreta
violación a los principios de proporcionalidad de la pena e igualdad en los que
el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba fundó la inconstitucionalidad
declarada”.
Por su parte, Lorenzetti señaló que “la
decisión recurrida se inmiscuyó incorrectamente en las atribuciones conferidas
por la Constitución Nacional al Poder Legislativo en materia de legislación
penal y estableció una distinción que aquel no había dispuesto”.
García Mansilla, en tanto, señaló que “permitir
que los jueces dejen sin efecto las escalas penales fijadas por el Congreso
federal en el marco de sus atribuciones constitucionales por una mera
discrepancia sería no sólo contrario a nuestro régimen constitucional, sino
sencillamente absurdo: distintos tribunales podrían tener distintos criterios
de qué escala es la que corresponde aplicar y, de esta forma la política
criminal fijada por el Congreso quedaría trunca, ya que podrían existir tantas
escalas penales como tribunales en funcionamiento en el país”. (Con información de Peril)