El
Gobierno nacional avanzó en la disolución del Fondo Fiduciario Público
denominado Programa Crédito Argentino
del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) con la
publicación de los mecanismos para tal fin y el pase de la administración de
los préstamos vigente a un banco privado.
La
medida se efectivizó con la Resolución 764/2025 del Ministerio de Economía
publicada en el Boletín Oficial, que detalla los pasos operativos tras el
Decreto 1018/2024 del 12 de noviembre de 2024 que dispuso la disolución.
“Pesada”
carga para el Estado
Según
los considerandos del Decreto 1018/2024, la disolución se fundamenta en varios
puntos en que el programa se había convertido en una "pesada carga"
para las cuentas públicas. Por otra parte, se señaló que existían dificultades
para fiscalizar y controlar su ejecución.
A su
vez, se argumenta que la financiación de la construcción de viviendas es una
actividad propia de los bancos comerciales, privados y públicos, no
justificándose la intervención estatal directa en esta materia.
La norma
recuerda que la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) realizó una auditoría
que señaló varias observaciones, entre las que se destacan la demora en la
entrega de viviendas y locales, generando mayores gastos de mantenimiento y
vigilancia; el incumplimiento de convenios, como el de la Universidad
Tecnológica Nacional (UTN), reclamos por falta de condiciones de habitabilidad
en unidades entregadas, y la falta de actualización de manuales de
procedimiento.
Por otro
lado, la SIGEN determinó que la gestión "no ha sido transparente, ni ágil,
ni eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común"
La
disolución se enmarca en la Ley N° 27.742 que declaró la emergencia pública y
autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a modificar, transformar, unificar,
disolver o liquidar Fondos Fiduciarios Públicos con el fin de mejorar el
funcionamiento del Estado, reducir el sobredimensionamiento de la estructura
estatal y transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Cómo siguen
los créditos otorgados
Si bien
el fondo se disuelve, la gestión de los créditos ya otorgados continuará a
través de un contrato que el Ministerio de Economía celebrará con el Banco
Hipotecario S.A. Esta gestión se realizará bajo las mismas condiciones de
retribución que las establecidas en el Contrato de Fideicomiso original de
2012.
La
Resolución 764/2025 encomienda a la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa la adopción de las medidas
necesarias para dar cumplimiento a este contrato.
Esta
dirección instruirá al Banco Hipotecario a transferir las sumas líquidas de la
cobranza a la Cuenta N° 2510/46 “Recaudación TGN”, previa deducción de su
retribución y gastos.
Adicionalmente,
se faculta a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial a instruir al
Banco Hipotecario para que proceda a la venta de carteras de créditos cuyo
rendimiento de cobranza sea inferior al cuarenta por ciento (40%).
Por otro
lado, las obligaciones dinerarias pendientes se cancelarán con los fondos de la
cobranza de créditos o del producido de la venta de inmuebles, respetando el
orden de prelación del Contrato de Fideicomiso de 2012.
El
proceso de liquidación seguirá las disposiciones del Decreto 1018/2024, el
Contrato de Fideicomiso original y, en lo no regulado, el Decreto N° 695/24 y
la Resolución del Ministerio de Economía N° 796/24.
Las
causas judiciales originadas en el marco del Pro.Cre.Ar disuelto serán
atendidas por la unidad organizativa del servicio jurídico permanente que
disponga la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía. (Noticias
Argentinas)