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Elías Argüello, pastor religioso de San Francisco procesado: cuál fue la primera denuncia que desencadenó la investigación

Elías Argüello es uno de los procesados que tiene la causa.
Judiciales 2024-06-03 12:29:25

Hace unos días, la Justicia federal ordenó su procesamiento junto a otros cuatro integrantes de Dimensión Cielo, el culto religioso que lideraba. En libertad esperan el juicio. La captación según uno de los jueces y el síndrome que sufriría el pastor, según su defensor, que pidió ser tenido en cuenta y se desestimó.

Nicolás Albera

Fue el 15 de septiembre de 2020 cuando un llamado telefónico alertó a la delegación San Francisco de la Policía Federal Argentina (PFA) sobre la presunta explotación laboral de una mujer dentro de una “comunidad religiosa” que, entre otros lugares, tenía sede en un domicilio del country “Ayres del Golf”. La llamada, desde la ciudad de Córdoba, era de una persona desesperada que se presentó como su familiar.

No solo remarcaba la situación de esta joven, sino de otros compañeros. Denunciaba que eran víctimas de “horarios laborales extremos” en los rubros de producción de alimentos caseros, servidumbre y negocios inmobiliarios, que además tenían “pocas horas de sueño” y ningún acceso a las ganancias por su labor.

A todo ello se le sumaban “dietas faltas de nutrientes”, es decir que la alimentación recibida era mala, y tampoco tenían acceso a las comodidades básicas de higiene.

Del llamado se desprendió algo más: sus patrones les facilitaban estupefacientes, especialmente marihuana, en rituales que la denunciante denominó “poco ortodoxos”.

La comunidad religiosa es Dimensión Cielo, la cual era liderada por el pastor evangélico Elías Argüello, procesado días atrás junto a su pareja Daiana Herrera y tres personas más por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

Esta víctima, desprendida de la primera denuncia –indica la resolución de la Cámara Federal de Córdoba a la que accedió Up- pasó de ser “sirvienta” personal del líder (Argüello) y su esposa (Herrera), a amante del primero, habiéndose cambiado su nombre por “Samara”.

El cambio de identidad también ocurriría con el resto de las personas que ingresan, siendo retenida por la pareja de pastores toda documentación personal. 

Cabe destacar que la Cámara Federal confirmó la medida que había tomado el juez federal de San Francisco, Pablo Montesi, de hacerle lugar al pedido de la fiscalía y rechazó de esta manera el amparo presentado por la defensa del líder evangélico.

La fiscal federal de San Francisco, María Marta Schianni, fue quien investigó el caso. Previo a este procesamiento, y antes que Montesi quede firme nuevamente al frente del Juzgado, su antecesor Roque Rebak –juez de Villa María que subrogaba en ese momento- había ordenado liberar a Argüello –estuvo un tiempo detenido- al dictarle “falta de mérito” a mediados de 2021.

Sin embargo, un año después la Cámara Federal de Apelaciones revocó la decisión de Rebak y avaló lo investigado por la fiscal.

De enviado de Dios a procesado

Pese a que son cinco los imputados, las pesquisas pusieron en el centro de la escena a Elías Argüello como principal acusado, a quien mencionan como el “enviado de Dios”, seguido por su esposa Daiana Herrera, quien sería la “Profeta”. Así se hacían pasar según los testigos.

La instrucción destacó en su momento que las presuntas víctimas “se habrían encontrado en situación de vulnerabilidad, la cual habría sido aprovechada y agravada por los imputados mediante una mecánica de explotación, consistente en la consolidación de un grupo coercitivo de características sectarias, de tipo piramidal”.

Remarcó la investigación que la utilización de técnicas coercitivas de persuasión “habrían logrado una despersonalización de las personas victimizadas”, provocando –es decir- que no se sintieran víctimas y que, previo aleccionamiento, intentaran proteger a los imputados. 


Luego se cita un informe elaborado por la Dirección de Jurisdicción de Asistencia y Prevención de Trata de Personas, perteneciente al Ministerio de la Mujer de la Provincia de Córdoba, que puntualiza la absoluta precariedad e informalidad laboral en la que las personas victimizadas cumplían excesivas jornadas laborales, en condiciones deficientes.

También otro realizado por la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), en donde se manifiesta que Argüello se erigiría como “elegido de Dios” y así lograría captar personas en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotarlas en su propio beneficio. Al respecto, se señaló la asimetría entre el nivel de vida que gozaba el líder y el de sus víctimas explotadas, creyendo que “servían a Dios”.

Tal situación lograría “el sometimiento psíquico de las víctimas, agravándoles la situación de vulnerabilidad previa en la que se encontraban, alejándolas de sus lazos familiares y sociales, enajenándoles sus bienes”.

Por otra parte, un informe realizado por la Dirección de Jurisdicción de Asistencia y Prevención de Trata de Personas, alude a la existencia de indicadores claros de hacinamiento, en tanto que refiere la evidente asimetría existente entre el nivel de vida de Argüello y el de las personas victimizadas.  

Captación

La resolución judicial donde se ordena el procesamiento está firmada por los jueces Eduardo Ávalos, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres.

El primero se refiere a la acción de “captar” a las víctimas, indicando que el victimario logró convertirlos en “un mero instrumento o brazo ejecutor de sus designios”.

Luego remarcó que las formas de captación son cada vez más complejas y sutiles, puesto que las relaciones humanas en sus aspectos socio económicos y laborales sufren en la actualidad transformaciones continuas y vertiginosas, las cuales obedecen a múltiples causas, entre ellas, el avance tecnológico.

Un síndrome que fue desestimado

El abogado defensor de los procesados, Iván Mochokofsky, previo a la decisión de la Cámara Federal había interpuesto un recurso de apelación. Respecto a Argüello, destacó que la investigación es incompleta porque no se tuvo en cuenta l síndrome de asperger que –dijo- padece su representado.

En esa circunstancia exigió una pericia interdisciplinaria (neurológica y psicológica), sin embargo –cuestionó Mochokofsky- la fiscalía “se limitó a un examen psiquiátrico”. Agregó que muchos aspectos de la personalidad del supuesto líder religioso “encontrarían explicación y permitirían comprender la forma que Argüello vivencia y expresa su culto”.

La Justicia desestimó este aspecto al considerar que el acusado sí comprendía la gravedad de sus actos.

 



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