Nicolás Albera
Fue
el 15 de septiembre de 2020 cuando un llamado telefónico alertó a la delegación
San Francisco de la Policía Federal Argentina (PFA) sobre la presunta
explotación laboral de una mujer dentro de una “comunidad religiosa” que, entre
otros lugares, tenía sede en un domicilio del country “Ayres del Golf”. La
llamada, desde la ciudad de Córdoba, era de una persona desesperada que se
presentó como su familiar.
No
solo remarcaba la situación de esta joven, sino de otros compañeros. Denunciaba
que eran víctimas de “horarios laborales extremos” en los rubros de producción
de alimentos caseros, servidumbre y negocios inmobiliarios, que además tenían “pocas
horas de sueño” y ningún acceso a las ganancias por su labor.
A
todo ello se le sumaban “dietas faltas de nutrientes”, es decir que la
alimentación recibida era mala, y tampoco tenían acceso a las comodidades
básicas de higiene.
Del
llamado se desprendió algo más: sus
patrones les facilitaban estupefacientes, especialmente marihuana, en rituales
que la denunciante denominó “poco ortodoxos”.
La
comunidad religiosa es Dimensión Cielo,
la cual era liderada por el pastor evangélico Elías Argüello, procesado días atrás junto a su pareja Daiana Herrera y tres personas más por
el delito de trata de personas con fines de explotación laboral.
Esta
víctima, desprendida de la primera denuncia –indica la resolución de la Cámara
Federal de Córdoba a la que accedió Up-
pasó de ser “sirvienta” personal del líder (Argüello) y su esposa (Herrera), a
amante del primero, habiéndose cambiado su nombre por “Samara”.
El
cambio de identidad también ocurriría con el resto de las personas que
ingresan, siendo retenida por la pareja de pastores toda documentación personal.
Cabe
destacar que la Cámara Federal confirmó la medida que había tomado el juez
federal de San Francisco, Pablo Montesi,
de hacerle lugar al pedido de la fiscalía y rechazó de esta manera el amparo
presentado por la defensa del líder evangélico.
La
fiscal federal de San Francisco, María
Marta Schianni, fue quien investigó el caso. Previo a este procesamiento, y
antes que Montesi quede firme nuevamente al frente del Juzgado, su antecesor Roque Rebak –juez de Villa María que
subrogaba en ese momento- había ordenado liberar a Argüello –estuvo un tiempo
detenido- al dictarle “falta de mérito” a mediados de 2021.
Sin
embargo, un año después la Cámara Federal de Apelaciones revocó la decisión de
Rebak y avaló lo investigado por la fiscal.
De enviado de Dios a
procesado
Pese
a que son cinco los imputados, las pesquisas pusieron en el centro de la escena
a Elías Argüello como principal acusado, a quien mencionan como el “enviado de
Dios”, seguido por su esposa Daiana Herrera, quien sería la “Profeta”. Así se
hacían pasar según los testigos.
La
instrucción destacó en su momento que las presuntas víctimas “se habrían
encontrado en situación de vulnerabilidad, la cual habría sido aprovechada y agravada
por los imputados mediante una mecánica de explotación, consistente en la
consolidación de un grupo coercitivo de características sectarias, de tipo
piramidal”.
Remarcó
la investigación que la utilización de técnicas coercitivas de persuasión “habrían
logrado una despersonalización de las personas victimizadas”, provocando –es
decir- que no se sintieran víctimas y que, previo aleccionamiento, intentaran
proteger a los imputados.

Luego
se cita un informe elaborado por la Dirección de Jurisdicción de Asistencia y
Prevención de Trata de Personas, perteneciente al Ministerio de la Mujer de la
Provincia de Córdoba, que puntualiza la absoluta precariedad e informalidad
laboral en la que las personas victimizadas cumplían excesivas jornadas
laborales, en condiciones deficientes.
También
otro realizado por la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y
Protección a Víctimas (DOVIC), en donde se manifiesta que Argüello se erigiría
como “elegido de Dios” y así lograría captar personas en situación de
vulnerabilidad, con la finalidad de explotarlas en su propio beneficio. Al
respecto, se señaló la asimetría entre el nivel de vida que gozaba el líder y
el de sus víctimas explotadas, creyendo que “servían a Dios”.
Tal
situación lograría “el sometimiento psíquico de las víctimas, agravándoles la
situación de vulnerabilidad previa en la que se encontraban, alejándolas de sus
lazos familiares y sociales, enajenándoles sus bienes”.
Por
otra parte, un informe realizado por la Dirección de Jurisdicción de Asistencia
y Prevención de Trata de Personas, alude a la existencia de indicadores claros
de hacinamiento, en tanto que refiere la evidente asimetría existente entre el
nivel de vida de Argüello y el de las personas victimizadas.
Captación
La
resolución judicial donde se ordena el procesamiento está firmada por los
jueces Eduardo Ávalos, Liliana Navarro y
Abel Sánchez Torres.
El
primero se refiere a la acción de “captar” a las víctimas, indicando que el
victimario logró convertirlos en “un mero instrumento o brazo ejecutor de sus
designios”.
Luego
remarcó que las formas de captación son cada vez más complejas y sutiles,
puesto que las relaciones humanas en sus aspectos socio económicos y laborales
sufren en la actualidad transformaciones continuas y vertiginosas, las cuales
obedecen a múltiples causas, entre ellas, el avance tecnológico.
Un síndrome que fue
desestimado
El
abogado defensor de los procesados, Iván
Mochokofsky, previo a la decisión de la Cámara Federal había interpuesto un
recurso de apelación. Respecto a Argüello, destacó que la investigación es
incompleta porque no se tuvo en cuenta l síndrome de asperger
que –dijo- padece su representado.
En
esa circunstancia exigió una pericia interdisciplinaria (neurológica y
psicológica), sin embargo –cuestionó Mochokofsky- la fiscalía “se limitó a un examen
psiquiátrico”. Agregó que muchos aspectos de la personalidad del supuesto líder
religioso “encontrarían explicación y permitirían comprender la forma que
Argüello vivencia y expresa su culto”.
La
Justicia desestimó este aspecto al considerar que el acusado sí comprendía la
gravedad de sus actos.