El
Gobierno nacional modificó los mecanismos para la contratación de obra pública
simplificando los sistemas para buscar mayor competencia entre las empresas. Lo
hizo a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 24/2025
de la Oficina Nacional de Contrataciones que reglamentó la forma en que se
adjudicará la Obra Pública.
“Durante
70 años imperó un sistema de cartelización establecido por ley. En este dislate la
ley lo protegía a través de un perverso sistema que limitaba la capacidad
constructiva de cada oferente asegurando un reparto entre los actores al tiempo
que limitaba la entrada al club”, señaló el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.
El
funcionario remarcó que “ambas cosas terminan de caer hoy. Por un lado, se
derrumban las barreras de entrada a nuevos jugadores. Previamente, a los que
hacían obra privada o en el exterior no se los dejaba competir. Ahora estarán
en paridad con la patria contratista e incluso si no tuvieran obras previas
también podrán competir reemplazando obras por patrimonio o garantías. Y, lo
más importante, se termina el sistema de la capacidad constructiva que era el
corazón del sistema anterior”.
La
reglamentación que se publicó se enmarca en los cambios normativos recientes
que incluyen la eliminación de antiguos registros y la creación de un nuevo
Sistema de Información de Cocontratantes (SICO).
Inscripción
Este
sistema exigirá la inscripción de todas las personas interesadas en participar
en procedimientos de contratación de la Administración Nacional, abarcando
categorías como Proveedores, Contratistas de Obra Pública y Concesionarios.
Si
bien la implementación plena del SICO implica un cambio estructural y aún está
en proceso, la ONC, como Órgano Rector del sistema de contrataciones de obra
pública, está realizando ajustes progresivos en la calificación de los
Contratistas de Obra Pública.
La
nueva normativa flexibiliza los parámetros y simplifica el trámite de inscripción
y calificación de las constructoras de obra pública.
Bajo
el reglamento anterior (Disposición N° 16/19), los constructores debían
presentar antecedentes y documentación de hasta 10 años, lo que a menudo
implicaba cientos de documentos, para ser evaluados en su Capacidad Económico
Financiera de Contratación Referencial y su Capacidad Económico Financiera de
Ejecución Referencial.
La
ejecución se basaba en balances y certificaciones de obra, priorizando obras
públicas y considerando el capital social para empresas sin antecedentes
locales.
El
Decreto Nº 206/25, y ahora la Disposición 24/2025 que lo complementa, buscan
fomentar la competencia y el ingreso de nuevos participantes, tanto locales
como extranjeros.
Los
nuevos criterios de calificación contemplarán por igual a empresas nacionales y
extranjeras, y considerarán antecedentes de obra pública o privada para
determinar la capacidad de ejecución.
Un
cambio fundamental es que no se ponderarán los compromisos de obras asumidos y
se elimina la capacidad de contratación.