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Estafa virtual: Cámara de Apelaciones de San Francisco revocó rechazo de una demanda y condenó a un banco

Tribunales de San Francisco.
Judiciales 2026-09-24 19:18:14 Añadir como fuente en Google

Declaró inexistente un préstamo obtenido mediante una maniobra fraudulenta y ordenó devolver las cuotas descontadas, indemnizar a la clienta y pagar una multa civil. El fallo destacó la obligación de los bancos de detectar operaciones sospechosas, incluso cuando se utilizan credenciales válidas.

La Cámara de Apelaciones de San Francisco hizo lugar, por mayoría, al recurso presentado por una clienta de un banco que había sido víctima de una estafa virtual. Mediante la Sentencia n.º 135, del 24 de septiembre pasado, el tribunal revocó íntegramente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

El caso se originó en marzo de 2025, cuando la damnificada publicó un automóvil para la venta en Marketplace (plataforma en línea que conecta a vendedores con compradores de algún producto). Una persona que simuló estar interesada en comprarlo se comunicó con ella y, mediante una videollamada y falsas explicaciones sobre procedimientos bancarios, la indujo a realizar una operatoria que terminó con la obtención de un préstamo de más de tres millones de pesos y la transferencia de fondos a una cuenta ajena.

La representación letrada de la consumidora estuvo a cargo de los abogados Fernando Salvagno y Noelia Francucci, quienes apelaron el rechazo inicial.

Seguridad bancaria

La mayoría de la Cámara consideró que el uso de usuario, contraseña, token y validación mediante huella digital no bastaba, en las circunstancias del caso, para tener por cumplido el deber de seguridad de la entidad.

Los votos favorables a la demanda destacaron que el banco debía controlar también las características de las operaciones: un préstamo inusual para la clienta, la rápida salida del dinero y su transferencia a una cuenta que no registraba antecedentes de utilización por ella.

El tribunal valoró la pericia informática oficial y señaló que la entidad –Banco de Córdoba- no aportó información suficiente para comprobar el funcionamiento de su sistema de monitoreo ni los controles concretamente aplicados a la operatoria.

También consideró que la intervención de la víctima bajo engaño no eximía al banco de responsabilidad.

Por tal motivo, la Cámara declaró inexistente el préstamo cuestionado y condenó a la entidad bancaria a pagar $2.958.739,64, más los intereses correspondientes.

La decisión fue adoptada con los votos de Mario Claudio Perrachione y Analía Griboff de Imahorn. El vocal Horacio Enrique Vanzetti se pronunció por mantener el rechazo de la demanda.

Según los abogados Salvagno y Francucci, el fallo aporta un antecedente local relevante sobre la protección de los usuarios de servicios financieros frente a estafas digitales y sobre la obligación de las entidades de implementar controles capaces de advertir una operación anómala: “Se trata de una sentencia de Cámara dictada en el marco de una apelación interpuesta contra una sentencia de primera instancia que era desfavorable al consumidor, por lo cual fija un precedente de importancia mayúscula”.

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