El Juzgado en lo Civil y
Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba determinó que la inconducta
de una prestadora de servicios de salud comprometió los derechos del afiliado
como consumidor como así también su derecho a la salud y a la dignidad
personal. En consecuencia, condenó a la empresa a reembolsar los gastos de la
cirugía y a pagar una indemnización a favor del afiliado en concepto de daño
moral y daño punitivo.
Tras sufrir un accidente de
tránsito que le provocó fracturas en ambos miembros superiores, el demandante
solicitó la autorización de cobertura para una intervención quirúrgica de
urgencia a su empresa de medicina prepaga. Sin embargo, después de seguir los
procedimientos establecidos, la prestadora se negó a cumplir con sus
obligaciones contractuales y presentó diversos argumentos que, posteriormente,
no fueron acreditados. Como resultado, el afiliado se vio obligado a pagar los
costos de la atención médica de manera particular.
De acuerdo con las
recomendaciones de los profesionales de la salud, el procedimiento quirúrgico
debía llevarse a cabo de inmediato debido a la gravedad de las lesiones, lo que
llevó a la clínica a otorgarle un turno en el quirófano. A pesar de esto, la
demandada no brindó la cobertura.
En efecto, la empresa de medicina
prepaga argumentó que, en este caso, la atención no revestía carácter de
urgencia y que el paciente “se apresuró” al contratar el servicio. No obstante,
la firma no proporcionó razones que sustentaran su postura ni que justificaran
la orden de que el paciente esperara para acceder a la atención médica.
“Quien contrata con una empresa
de medicina privada como lo es la demandada, espera que, al momento de requerir
la correspondiente cobertura médica, la prestadora responda de forma positiva,
rápida y expedita ante dicho requerimiento, más aún ante situaciones en las que
el actor se encontraba con importantes lesiones en su cuerpo a raíz de un
accidente de tránsito”, expresó la jueza Mariana Liksenberg.
Asimismo, la magistrada agregó
que, ante una respuesta negativa, indudablemente se genera una situación de
pánico y malestar en quien se ve obligado a suplir con sus propios recursos la
cobertura, frente a la negativa de la firma a la cual confió la protección de
su salud.
Por otro lado, la jueza
Liksenberg advirtió que la prestadora mantuvo diversas versiones
contradictorias al responder el requerimiento tanto en la sede administrativa
como en la judicial. No obstante, todas las declaraciones se dirigieron hacia
la negativa de cobertura médica, a pesar de que el servicio estaba incluido
entre las prácticas que la empresa demandada debía cubrir y el sanatorio
elegido por el afiliado estaba dentro de la nómina de instituciones prestatarias
autorizadas por la prepaga.
Al evaluar la aplicación del daño
punitivo en este caso, la magistrada enfatizó: “Se encuentra configurado el
presupuesto subjetivo a los fines de la procedencia de la multa solicitada,
puesto que ha quedado evidenciado que la empresa de medicina privada actuó con
grave indiferencia y menosprecio a los derechos del consumidor”. También agregó
que esta conducta de la empresa demandada “denota un total menosprecio no sólo
a sus derechos como consumidor sino también una indiferencia al trato digno que
merecen todas las personas, más aún cuando está en juego un bien tan preciado
para el ser humano como lo es la salud”.