En 2018, la ciudad y zona no salía de su
asombro por un operativo desplegado por la Fuerza Policial Antinarcotráfico en
San Francisco, Arroyito, Tránsito y Frontera donde se desbarató una
organización narco y se incautaron 77 kilos de marihuana. Se trataba de una red
de narcotráfico que operaba desde la cárcel local. La particularidad es que
entre los detenidos había un guardiacárcel Juan Ignacio Ludueña y su esposa
Claudia Juárez, empleada municipal.
Sin embargo, en 2019 el Tribunal Oral de Federal N° 2 de Córdoba resolvió condenar a todos los implicados en la causa, excepto
a la pareja que fue absuelta pese a estar acusados de facilitar el ingreso de
estupefacientes.
Esta semana finalmente, la Corte Suprema de
Justicia dejó firmes las condenas impuestas a los integrantes de la banda, Mirna
Evelin Nagel, señalada como la líder de la organización, quien mantenía
contacto con Moisés Alexis Almada, detenido en la cárcel de San Francisco, para
proveerle drogas y teléfonos celulares. Otros cinco implicados fueron Pablo
Ezequiel Almada, Romina Fátima Brunotto, Ezequiel Fraga, Daiana Ramírez y Deysi
Nagel.
Además, el máximo organismo judicial respaldó
la decisión de ordenar un nuevo juicio para el guardiacárcel y la empleada
municipal, quienes habían sido absueltos en el fallo inicial.
El juicio
En el juicio oral, Juárez declaró que su
familia atravesaba dificultades económicas y que por ello había contraído una
deuda con Nagel. Según su versión, la mujer le pidió que comprara cigarrillos
para su marido, quien tenía un quiosco dentro del penal.
“Yo no sabía que la señora Nagel estaba en el
tráfico de drogas”, afirmó. Por su parte, Ludueña negó haber comercializado
estupefacientes, aunque admitió haber ingresado celulares al penal. “Estoy
arrepentido de lo que hice”, sostuvo.
El Tribunal Oral Federal de Córdoba condenó a
Nagel a ocho años y medio de prisión, mientras que los demás involucrados
recibieron penas de entre seis años y medio y tres años.
Sin embargo, Ludueña y Juárez fueron absueltos.
La fiscalía apeló la decisión y la Sala III de la Cámara Federal de Casación
Penal confirmó las condenas, pero revocó las absoluciones al considerar que el
tribunal original había evaluado la prueba de manera sesgada, por lo que ordenó
la realización de un nuevo juicio.
La defensa oficial presentó un recurso
argumentando que se vulneraba el principio de inocencia y el beneficio de la
duda, además de cuestionar que Casación interviniera en la valoración de la
prueba. También sostuvo que el nuevo juicio infringía el principio de ne bis in
ídem (NdeR: en latín, ‘no dos veces en la misma’), que impide juzgar dos veces
a una persona por el mismo hecho.
La Corte Suprema de Justicia rechazó los
planteos de los imputados y dejó firmes las condenas de Nagel, Almada, Brunotto
y Pablo Almada, al considerar que el recurso extraordinario presentado era
inadmisible (según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
Asimismo, rechazó los recursos de Ludueña y
Juárez, al considerar que no cumplían con los requisitos de la Acordada 4/2007
y ordenó un nuevo juicio.