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Causa de narcotráfico: guardiacárcel de San Francisco y ex empleada municipal deberán ser juzgados nuevamente

La pareja acusada de integrar una banda y que deberá afrontar un nuevo juicio.
Judiciales 2025-02-16 13:15:27

Lo decidió esta semana la Corte Suprema de Justicia, que además dejó firmes las condenas para otras personas que integraban una organización dedicada a la venta de droga dentro de la Penitenciaría N° 7.

En 2018, la ciudad y zona no salía de su asombro por un operativo desplegado por la Fuerza Policial Antinarcotráfico en San Francisco, Arroyito, Tránsito y Frontera donde se desbarató una organización narco y se incautaron 77 kilos de marihuana. Se trataba de una red de narcotráfico que operaba desde la cárcel local. La particularidad es que entre los detenidos había un guardiacárcel Juan Ignacio Ludueña y su esposa Claudia Juárez, empleada municipal.

Sin embargo, en 2019 el Tribunal Oral de Federal N° 2 de Córdoba resolvió condenar a todos los implicados en la causa, excepto a la pareja que fue absuelta pese a estar acusados de facilitar el ingreso de estupefacientes.

Esta semana finalmente, la Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas impuestas a los integrantes de la banda, Mirna Evelin Nagel, señalada como la líder de la organización, quien mantenía contacto con Moisés Alexis Almada, detenido en la cárcel de San Francisco, para proveerle drogas y teléfonos celulares. Otros cinco implicados fueron Pablo Ezequiel Almada, Romina Fátima Brunotto, Ezequiel Fraga, Daiana Ramírez y Deysi Nagel.

Además, el máximo organismo judicial respaldó la decisión de ordenar un nuevo juicio para el guardiacárcel y la empleada municipal, quienes habían sido absueltos en el fallo inicial.

El juicio

En el juicio oral, Juárez declaró que su familia atravesaba dificultades económicas y que por ello había contraído una deuda con Nagel. Según su versión, la mujer le pidió que comprara cigarrillos para su marido, quien tenía un quiosco dentro del penal.

“Yo no sabía que la señora Nagel estaba en el tráfico de drogas”, afirmó. Por su parte, Ludueña negó haber comercializado estupefacientes, aunque admitió haber ingresado celulares al penal. “Estoy arrepentido de lo que hice”, sostuvo.

El Tribunal Oral Federal de Córdoba condenó a Nagel a ocho años y medio de prisión, mientras que los demás involucrados recibieron penas de entre seis años y medio y tres años.

Sin embargo, Ludueña y Juárez fueron absueltos. La fiscalía apeló la decisión y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas, pero revocó las absoluciones al considerar que el tribunal original había evaluado la prueba de manera sesgada, por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio.

La defensa oficial presentó un recurso argumentando que se vulneraba el principio de inocencia y el beneficio de la duda, además de cuestionar que Casación interviniera en la valoración de la prueba. También sostuvo que el nuevo juicio infringía el principio de ne bis in ídem (NdeR: en latín, ‘no dos veces en la misma’), que impide juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho.

La Corte Suprema de Justicia rechazó los planteos de los imputados y dejó firmes las condenas de Nagel, Almada, Brunotto y Pablo Almada, al considerar que el recurso extraordinario presentado era inadmisible (según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Asimismo, rechazó los recursos de Ludueña y Juárez, al considerar que no cumplían con los requisitos de la Acordada 4/2007 y ordenó un nuevo juicio.



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