Sin
dudas que el gesto de adoptar y ser adoptados es uno de los actos más puros y
cargados de amor que una familia puede tener. En San Francisco existen cinco niños, niñas y adolescentes que están
en situación de ser adoptados, según informó el juez de Niñez,
Adolescencia, Violencia Familiar y Género y Penal Juvenil, Andrés Peretti.
El
magistrado aclaró que algunos de ellos están transitando el paso previo a la
adopción, que se denomina “guarda con fines adoptivos”, mientras que los demás
se encuentran en una etapa más avanzada a la espera de una familia dispuesta a
ahijarlos.
“La
adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho
de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le
procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y
materiales, cuando no le pueden ser proporcionados por su familia de origen”,
destacó en diálogo con Up.
Peretti
agregó que no hay ninguna limitación sobre el lugar donde la familia adoptante
reside, aunque aclaró que su función es juzgar con perspectiva de niñez y
adolescencia: “Ellos tienen su centro de vida, intereses, afectos, amistades y
arraigo en nuestra ciudad, entonces el Equipo Técnico de Adopción y Guardas del
Área de Servicios Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba
debería privilegiar que sean familias de San Francisco”.

Razones que derivan en una
adopción
El
juez indicó que las razones que derivan en una adopción son múltiples, pero se
pueden unificar dentro de vulneraciones que padecen los niños, niñas y
adolescentes.
“En
particular se deben a situaciones de violencia que incluyen maltratos y abuso
sexual intrafamiliar, orfandad, negligencia en el cumplimiento de las
responsabilidades parentales y, últimamente se dan muchos casos de niños, niñas
y adolescentes cuyos progenitores padecen adicciones y consumo problemático de
todo tipo de sustancias psicoactivas o drogas”, manifestó Peretti.
La residencia, última opción
Peretti
se refirió además al papel de las residencias infanto juveniles, las que
calificó como última medida: “Para el caso que los progenitores o su familia extensa
(abuelos/as, tíos/as) estén imposibilitados de resguardar a los niños, niñas y
adolescentes, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF) puede
acudir al programa “Familias para Familias. Sólo cuando no existan alternativas
familiares o comunitarias que deseen o puedan cuidarlos se puede acudir a una
residencia infanto juvenil”, explicó.
En
este sitio el tránsito siempre debe ser provisorio, y en caso de existir alguna
otra alternativa satisfactoria, se debe avanzar en ese sentido.
Requisitos
En
San Francisco, la Delegación de Administración del Poder Judicial brinda
información a los/as interesados/as en formar parte del “Registro de
Adoptantes” y, de corresponder, remite la información al Equipo Técnico que
funciona en Córdoba capital.
En
primer lugar, se debe estar inscriptos en el “Registro Único de Adoptantes”. Si
bien existen excepciones muy puntuales, formar parte de ese “Registro” es un
requisito ineludible para poder adoptar.
El
Código Civil y Comercial establece que los niños, niñas o adolescentes pueden ser adoptados por un matrimonio, por
ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona.
Respecto
a la edad, los candidatos deben tener 25 años de edad como mínimo y ser por lo
menos 16 años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge o conviviente
adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
Asimismo,
los candidatos deben residir permanentemente en el país por un período mínimo
de 5 años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción, salvo que
las personas sean de nacionalidad argentina o naturalizadas en el país.
Para
más información ingresar al link https://adopciones.justiciacordoba.gob.ar/.
Asimismo,
conforme surge del link
https://adopciones.justiciacordoba.gob.ar/convocatorias-de-adolescentes/, hay
casi 50 niños, niñas y adolescentes en condiciones de ser adoptados/as.