El Senado debatirá una versión acotada del
proyecto de propiedad privada, que tendrá como eje central una reforma que
contempla los desalojos "exprés” de campos, viviendas y terrenos que
fueron usurpados, para que se
La iniciativa incluye cambios en la ley del
Manejo de Fuego, limita las expropiaciones y reforma la ley para regularizar
La Cámara alta reanudará el debate a las 14 que
se había suspendido el pasado 16 de julio debido a las diferencias que había
sobre el ahora eliminado capítulo sobre extranjerización de tierras.
Sin los artículos que flexibilizaban la venta
de tierras a extranjeros ni de los barrios populares, el Senado debatirá una
versión acotada del dictamen de mayoría, que tiene como eje central agilizar el
desalojo de las viviendas intrusadas.
De esta manera, el oficialismo afrontará podrá
salvar el proyecto que como todas las iniciativas que diseña el ministro de
Desregulación, Federico Sturzenegger,
propone reformar leyes de diferentes temáticas.
Cómo quedarían los desalojos
Se aplicará un desalojo exprés solo en los
casos en que se trate de inmuebles usurpados o tenedores precarios, donde el
juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si "el derecho
invocado fuese verosímil y previa caución juratoria".
El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la
devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con
prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo.
Los inquilinos que adeudan el pago de sus
contratos deberán recibir de parte del propietario una carta documento y
otorgar un plazo de al menos 10 días corridos para ponerse al día, que se
contarán desde que reciben la respectiva notificación.
La notificación se deberá realizar en el
domicilio denunciado en el contrato o también por correo electrónico y deberá
precisar el lugar exacto del pago. Si se mantiene el incumplimiento del
inquilino, el propietario puede iniciar la acción de desalojo que se efectuará
en un plazo de 10 días hábiles.
Otro punto es que el propietario no puede
negarse a recibir las llaves ni poner condiciones para aceptarlas, aunque puede
dejar asentado por escrito que quedan deudas pendientes por reclamar después.
En el caso de que haya menores o adultos en
situación de desamparado, el juez deberá darles intervención obligatoria a los
organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar, disponiendo
un plazo prudencial que no excederá de 10 días para asegurar una alternativa
habitacional transitoria, sin perjuicio de la continuidad del proceso.
Las expropiaciones
La declaración de utilidad pública se deberá
aplicar de manera restrictiva declaración de “utilidad pública” deberá
interpretarse de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos
claramente de esa medida.
El dictamen estableció que habrá tope del 30%
de indemnización por lucro cesante, ya que en el proyecto original no ponía
ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de
precios al Consumidor más la tasa del Banco Nación a treinta días.
No se realizará la transferencia sin el pago de
la indemnización, aunque el Estado podrá pedir la posesión de ese bien.