Mediante la Resolución N° 1066/2026, el
Ministerio de Salud de la Nación aprobó el procedimiento operativo para la
atención de personas extranjeras en establecimientos sanitarios administrados por
el Estado nacional. La medida tiene como objetivo reglamentar las
modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°
366/2025 a la Ley de Migraciones, estandarizando cómo se debe gestionar la
atención a extranjeros que no tienen residencia permanente en el país.
El artículo 3° del mencionado DNU establece que
los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema público de
salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. En cambio,
quienes no cuenten con residencia permanente deberán presentar un seguro de
salud válido o abonar previamente la prestación correspondiente para acceder a
la atención sanitaria habitual en establecimientos administrados por el Estado
nacional. La asistencia en casos de emergencia continuará garantizada para
todas las personas, cualquiera sea su situación migratoria.
La resolución reglamentaria establece el
procedimiento que deberán seguir los hospitales nacionales para implementar
este nuevo régimen. En el caso de los residentes permanentes, el acceso al
sistema público se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional
de Identidad que certifique su condición migratoria. Por el contrario, cuando
las personas no sean residentes permanentes en el país, la medida establece dos
procedimientos posibles para el cobro de las prestaciones a realizar. Cuando el
paciente cuente con un seguro de salud, el establecimiento deberá conformar el
legajo correspondiente, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas y
emitir la factura electrónica para el recupero de los costos. En los casos en
que los pacientes no dispongan de dicha cobertura, el hospital deberá elaborar
un presupuesto y percibir el pago de la prestación antes de su realización.
La norma determina también que la atención de
emergencia no podrá ser negada ni demorada por la realización de trámites
administrativos. Se consideran emergencias aquellas situaciones que impliquen
un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, entre ellas
paros cardiorrespiratorios, infartos agudos de miocardio, accidentes
cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras
extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
La norma establece que el profesional de salud
responsable será el único competente para clasificar si la atención es de
emergencia o habitual. Asimismo, detalla que si la atención comenzó por una
situación de emergencia, los gastos generados una vez superada esa instancia
deberán ser consolidados por la institución y facturados al paciente conforme
al procedimiento previsto por la norma.
Con esta reglamentación, el Ministerio de Salud
de la Nación unifica los criterios administrativos y brinda previsibilidad a
los establecimientos sanitarios según lo establecido por las modificaciones
incorporadas a la Ley de Migraciones. De esta manera, se garantiza la atención
inmediata frente a las emergencias, se preserva el acceso al sistema público
para los residentes permanentes y se establecen reglas claras para la
recuperación de los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no
residentes.