El juez de Niñez, Adolescencia y
Familia N° 1 de Juan José Castelli (Chaco), Gonzalo García Veritá, nacido en
San Francisco (Córdoba) hizo lugar a una
medida cautelar y ordenó reponer a un grupo de once docentes y directivos
indígenas del Bachillerato Libre de Adultos Bilingüe Intercultural (Blabi) 16
“Nemesio Temay” de Tres Isletas, que habían sido desafectados por la ministra
de Educación del Chaco, Sofía Naidenoff, en una explícita avanzada del gobierno
radical sobre la ley que garantiza el derecho a la educación de los pueblos
indígenas del Chaco.
La medida fue dictada el 14 de
agosto pasado pero ya fue apelada por el gobierno de Leandro Zdero ante la
Cámara Multifuero de Castelli. La resolución judicial dispuso restituir al
cuerpo docente y el cobro de sus haberes hasta tanto se resuelva la acción de
amparo de fondo.
A mediados de 2021, Veritá había
emitido una sentencia en lengua Qom, con el fin de demostrar que somos una
sociedad compuesta por una gran diversidad cultural. El caso tomó relevancia a
nivel nacional ya que en el misma incorporó, por primera vez, párrafos en
lengua qom, donde mediante la sentencia sirvió para explicarle a un joven
imputado que estaba sobreseído.
“Este ha sido un caso, que ha tenido
tanta trascendencia. En realidad, lo que el fallo ha tratado de materializar,
de mostrar, es que somos una sociedad compuesta por una gran diversidad
cultural, somos una sociedad multicultural”, sostuvo en su momento.
Regresión en derechos humanos
El abogado sanfrancisqueño en su
último fallo argumenta: “Objetivamente tengo por probada la existencia de un
incumplimiento a la obligación de asegurar el derecho a la educación bilingüe
intercultural de la nación Qom”.
En ese contexto, el fallo señala
que el Ministerio de Educación del Chaco decidió encuadrar como “proyecto
especial” a la Escuela de Educación Bilingüe Intercultural Nº 16 Nemesio Temay
“apartándose sin mayores argumentos” de las previsiones de la ley “de educación
pública de gestión comunitaria bilingüe intercultural indígena” (Nº 2232-W) y
sin haber dado participación alguna al Consejo Comunitario Indígena “Nemesio
Temay”.
El magistrado consideró que con
la resolución de la ministra Naidenoff “se produce un cambio de encuadre
jurídico del ejercicio de derechos, del que surge prima facie contrario al
principio de prohibición de regresión en derechos humanos teniendo en cuenta
que la Educación Bilingüe Intercultural es un derecho constitucional de los
pueblos indígenas”.
Sin fundamentos
Además agrega que no se observa
fundamento humanitario, constitucional o convencional alguno en el contenido de
la Resolución MECCYT Nº347/2024 que implícitamente deja sin efecto la creación
de la Escuela Nemesio Temay, y la regresa a una etapa anterior formulación de
políticas públicas de “proyecto especial” anualizando su vigencia y
desconociendo lo resuelto por las autoridades indígenas.
La sentencia destaca que “el
reconocimiento expreso de la ley 2232-W a la autodeterminación indígena en
relación al Derecho Constitucional a la educación bilingüe intercultural,
califica asertivamente la verosimilitud invocada, y su lesión demuestra con el
nivel de probabilidad cautelar requerido para esta decisión respecto de la
resolución ministerial en crisis, imponiendo la misma un sentido contrario a la
vigencia del derecho constitucional invocado”.