La
provincia de Córdoba tiene desde diciembre pasado ficha limpia, en lo que fue un
proyecto consensuado entre oficialismo y oposición. Cuál es su sentido: impide
que ciudadanos con condenas firmes por corrupción puedan integrar las listas
para ocupar cargos electivos. La novedad agregada es que la prohibición alcanza
a los cargos en el Poder Ejecutivo, en el Judicial y en los municipios que no
tengan carta orgánica.
Este
lunes, se conoció que Arroyito será uno de los primeros municipios en adherir a
la norma tras su aprobación a nivel provincial: “Apenas inicie el año legislativo
en el Concejo Deliberante, voy a solicitar a nuestros concejales que traten la
adhesión a Ficha limpia, para ejercer cargos públicos en los términos que
establece la norma”, prometió el intendente Gustavo Benedetti.
En
este sentido, el mandatario municipal sostuvo que Arroyito “siempre estará en
sintonía con las disposiciones que contribuyen al saneamiento en el desempeño
de los funcionarios públicos, tal cual nos exige la sociedad”.
Otro municipio que también buscará implementarla será el de Las Varillas. Ante
la consulta de Up, el intendente Mauro Daniele se mostró de acuerdo con
la flamante ley: “Es la intención llevarla adelante. En marzo, cuando vuelva el
Concejo Deliberante vuelva, lo trataremos”, indicó.
En
el caso de Morteros, desde finales de 2022, rige ficha limpia en el marco de una
ordenanza donde se creó el Concejo Electoral Municipal. Allí se establece que ningún
ciudadano con conflictos judiciales podrá ocupar un cargo público en dicha
localidad.
Otros
municipios, en tanto, tienen en carpeta el tema y esperarán que retome el año
legislativo para decidir su adhesión o no.
Qué es ficha limpia
La
iniciativa aprobada a nivel provincial establece que quedarán inhabilitadas las
personas condenadas a penas privativas de la libertad de ejecución efectiva o a
pena de inhabilitación principal o accesoria por delitos dolosos de cualquier
naturaleza, previstos en el Código Penal de la Nación o en leyes especiales, en
virtud de sentencias dictadas por tribunales del Poder Judicial de Córdoba, por
tribunales nacionales, federales o de otras provincias.
La
medida que impide autorización a cargos electivos “requiere que la sentencia
condenatoria haya sido confirmada por sentencia dictada por tribunal de instancia
ulterior, por vía recursiva o impugnativa, ordinaria o extraordinaria, de
conformidad a las normas procesales que resulten de aplicación”. Es decir, debe
haber una condena en segunda instancia y que esté firme.